REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON Santa Ana de Coro, 01 de junio de 2015.
AÑOS 205° Y 156°.

Visto el anuncio de recurso de casación interpuesto por la abogada Daybel Bernal Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.882, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ROBERTO JOSÉ MARTÍNEZ GAMBOA (demandante), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.468.840, contra el fallo N° 081-M-11-5-15, de fecha 11 de mayo de 2015, dictado por este Tribunal, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana NIOLIMILYS DEL FÁTIMA PAZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.606.650 (demandada), contra la sentencia de fecha 19 de junio de 2014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Santa Ana de Coro, con motivo del juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA; quien suscribe, para resolver su admisibilidad observa que la demanda fue admitida el día 22 de octubre de 2012 (Véase folio 21), y estimada en la cantidad de doscientos setenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 270.000,oo), y por cuanto la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fija la cuantía para el recurso de casación en 3.000 Unidades Tributarias, siendo que para la fecha de la admisión de la demanda la Unidad Tributaria era de Noventa Bolívares (90,oo Bs.) lo que equivale a Tres Mil Unidades Tributarias (3.000,oo U.T), el valor fijado en la mencionada Ley, este Tribunal ADMITE el anuncio del recurso de casación y ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
LA JUEZA TEMPORAL,
(Fdo)
Abog. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(Fdo)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Nota: Se libró oficio N° 259/15, remitiendo el presente expediente N° 5742, en tres (3) piezas, la primera constante de Trescientos Dieciséis (316) folios útiles, la segunda que va del folio trescientos diecisiete (317) hasta la seiscientos cuarenta y uno (641) folios útiles y la tercera constante de treinta y tres (33) folios útiles; a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo ordenado en el auto anterior. Enmendado los folios 9 al 11, 17, 181 al 316, correspondiente a la pieza I, y los folios 319 al 480, 484 al 487, 489, 491, 493, 495, 497, 499, 501, 503, 505, 604 al 632, de la Pieza II, los cuales si valen , conforme al artículo 109 del Código de Procedimiento Civi. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
(Fdo)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA.
AHZ/YTB/marta.
Exp. N° 5742.-