REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Santa Ana de Coro, 11 de junio de 2015.
AÑOS 205° Y 156°.
Visto el anuncio del recurso de casación interpuesto por el abogado Héctor Manuel Arteaga, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.990 (f. 88); apoderado judicial del ciudadano LUÍS ANTONIO CURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.361.089 y formalizado por ante esta Alzada por el demandante, mediante escrito consignado en esta misma fecha (11-06-15 (f.90 al 92), asistido del abogado Amilcar J. Antequera Lugo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.204; contra el fallo N° 090-M-21-5-15, de fecha 21 de mayo de 2015, dictada por este Tribunal, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado recurrente, contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Santa Ana de Coro, con motivo del juicio de ACCIÓN REINVINDICATORIA seguido por el recurrente, contra la ciudadana MORELYS JOSEFINA ROCA CHAM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.167.647; quien suscribe, para resolver su admisibilidad observa que la demanda fue admitida el día 30 de septiembre de 2013 (Véase folios 8 y 9), y estimada en la cantidad de Novecientos Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 900.000,oo), y por cuanto la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fija la cuantía para el recurso de casación en 3.000 Unidades Tributarias, siendo que para la fecha de la admisión de la demanda la Unidad Tributaria era de ciento siete (107,oo Bs.) lo que equivale a Ocho Mil Cuatrocientos Once con Veintiún Unidades Tributarias (8.411,21 U.T), superior al valor fijado en la mencionada Ley, este Tribunal ADMITE el anuncio del recurso de casación y ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
LA JUEZ TEMPORAL,
(Fdo)
Abog. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(Fdo)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Nota: Se libró oficio N° 292/15, remitiendo el presente expediente N° 5746, en una (1) pieza, constante de Noventa y Cinco (95) folios útiles, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
(Fdo)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA.
AHZ/YTB/marta. Exp. N° 5746.-