REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE: 5864

DEMANDANTE: LISBETH YORAIMA ARÉVALO GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.495.496

DEMANDADA: ENEIDA TERESA ZAVALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.109.353

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN (surgida en el juicio de DESALOJO DE VIVIENDA ARRENDADA)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 8 de junio de 2015, por la abogada YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ en su carácter de Jueza Suplente Especial del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, en la causa N° 2938-15, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal en el juicio de DESALOJO DE VIVIENDA ARRENDADA, interpuesta por la ciudadana LISBETH YORAIMA ARÉVALO GUANIPA contra la ciudadana ENEIDA TERESA ZAVALA .
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Consta de las actuaciones que anteceden que la jueza a quo en fecha 8 de junio de 2015, mediante Acta manifestó su voluntad de inhibirse y no seguir conociendo de la mencionada causa, fundamentándose en la sentencia Nº 2140, de fecha 7 de agosto del 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se agrega los motivos racionales a las causales de inhibición taxativamente previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que tiene amistad con los Abogados Jhonatan Villalobos e Iván Cabrera, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 154.462 y 97.890 respectivamente, y con su familia desde hace más de dos años, y que aun cuando no llegue a ser íntima como la que refiere el cardinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, constituye motivos racionales que podrían comprometer la imparcialidad de la tutela judicial efectiva.
Ahora bien, observa esta Alzada que la abogada YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ en su carácter de Jueza Suplente Especial del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de Inhibición:

“ (…) Me inhibo de conocer la presente causa intentada por la ciudadana Lisbeth Yoraima Arévalo Guanipa quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.495.496, intentada en contra la ciudadana Eneida Teresa Zavala, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V.- 4.109.353, representados judicialmente por los abogados JHONATAN VILLALOBOS e IVÁN CABRERAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 154.462 y 97.890 respectivamente, en demanda por Desalojo de vivienda arrendada, basamentado en motivos racionales, por cuanto el primero de los abogados que representan a la parte demandada ciudadana ENEIDA TERESA ZAVALA, es vecino ya que ambos habitamos en la avenida pinto salina entre calle Garcés y Purureche, en una distancia de separación de una casa; en cuanto al segundo abogado al ser familiar directo del Dr. Jhonatan Villalobos ya que la hermana del Dr. Cabrera es cónyuge del papa del Dr. Villalobos, es habitual su visita al inmueble señalado y al tener una relación de amistad con ellos y con su familia desde hace mas de dos (02) años, que aun cuando no llegue a ser íntima como la que refiere el cardinal 12 artículo 82 del Código de procedimiento Civil, constituyen motivos racionales que podrían afectar mi condición de Juzgadora en la presente causa”. De tal manera que las razones de hechos antes narradas se subsumen en motivos indudablemente racionales, que podrían comprometer en el presente sin lugar a dudas la imparcialidad de una tutela judicial efectiva a tenor del artículo 26 y 257Constitucional. Fundamento la inhibición en la sentencia Nº 2140, de fecha 07 de Agosto del 2.003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se agrega los motivos racionales a las causales de inhibición taxativamente previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Esta alzada determina que el contenido del pronunciamiento de inhibición de la jueza a quo, se encuentra suficientemente motivado, y no obstante que no presenta ningún tipo de elemento probatorio, su simple manifestación sobre el grado de amistad que la une con los abogados JHONATAN VILLALOBOS e IVÁN CABRERA, así como con sus familiares, resulta suficiente a criterio de esta juzgadora para considerar que existen razones para que la jueza inhibida se aparte del conocimiento de la presente causa, ya que caso contrario se estaría comprometiendo la imparcialidad de la mencionada operadora de justicia. En este sentido, se observa que la causal invocada se subsume en el contenido de la sentencia invocada por la jueza inhibida, esto es, por tener motivos racionales para apartarse del conocimiento de la causa que pudiera comprometer su credibilidad al momento de actuar; es por lo que resulta procedente la inhibición propuesta, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición propuesta en fecha 8 de junio de 2015, por la abogada YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ en su carácter de Jueza Suplente Especial del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, por haber demostrado la existencia de la causal contenida en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
SEGUNDO: Remítase el expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, para que éste a su vez remita el expediente al Juzgado que por distribución le corresponda conocer de la causa, así como copia certificada de la presente decisión a la Jueza que ha declarado su incompetencia subjetiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 17/6/15, a la hora de las diez de la mañana (10:00 a.m.); conforme a lo ordenado en la decisión anterior. Santa Ana de Coro, Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA
Sentencia Nº 114-J-17-06-15.
AHZ/YTB/maf.-
Exp. Nº 5864.
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.