REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Santa Ana de Coro, 8 de junio de 2015.

AÑOS 205° Y 156°.

Visto los anuncios de recurso de casación interpuesto por la demandante abogada CARMEN NEREIDA CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.682.548, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 16.226 (f. 100) y el abogado Aníbal García Madrid, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 40.069, en su carácter de apoderado judicial de la demandada ASOCIACION CIVIL “VILLA FALCONIA”, inscrita el 30 de octubre de 2007, ante el Registro público Inmobiliario de los Municipios Falcón y Los Taques del estado Falcón, bajo el Nº 32, tomo 3, folios 188 al 193, Tomo Tercero, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año respectivo; contra el fallo N° 156-S-19-9-14, de fecha 19 de septiembre de 2014, dictada por este Tribunal, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Aníbal García Madrid, contra la sentencia de fecha 24 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, con motivo del juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES; quien suscribe, para resolver su admisibilidad observa que la demanda fue admitida el día 9 de junio de 2010 (Véase folio 49), y estimada en la cantidad de Un Millón Seiscientos Sesenta Mil Sin Céntimos (Bs. 1.660.000,oo), y por cuanto la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fija la cuantía para el recurso de casación en 3.000 Unidades Tributarias, siendo que para la fecha de la admisión de la demanda la Unidad Tributaria era de sesenta y cinco (65,oo Bs.) lo que equivale a Veinticinco Mil Quinientos Treinta y Ocho Unidades Tributarias (25.538,oo U.T), superior al valor fijado en la mencionada Ley, este Tribunal ADMITE el anuncio del recurso de casación y ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA.







Nota: Se libró oficio N° ___________, remitiendo el presente expediente N° 5267, en dos (2) piezas, la primera constante de Trescientos Dieciséis (316) folios útiles y la segunda pieza constante de Ciento Diecisiete (117) folios útiles, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo ordenado en el auto anterior. Enmendado los folios 4 al 10, 16, 109 al 316, de la pieza I y los folios 79 al 83, 92 al 95, 107 al 113 correspondiente a la pieza II, los cuales si valen conforme al artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
(fdo)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA.
AHZ/YTB/marta.
Exp. N° 5267.-