REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente N° 10.651.-
 PARTE SOLICITANTE: HUGO VICENTE SHIRRIPA GORDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.437.584, de este domicilio.
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: BETTY MARIVEL FERNANDEZ MOLINA, inscrita en el Inpreabogado N° 155.795.
 MOTIVO: INTERDICCION.-

Consta en autos solicitud de INTERDICCION, interpuesta por el ciudadano HUGO VICENTE SHIRRIPA GORDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.437.584, de su hermano el ciudadano ANTONIO JOSE SHIRRIPA GORDILLO.
Al folio cuatro (04), riela auto de fecha dieciocho (18) de marzo de 2.015, donde el tribunal de la causa le dio entrada y admitió la solicitud, fijando el quinto (5to) día de despacho siguiente a la juramentación de los facultativos designados a quienes se ordenó notificar, para el interrogatorio del entredicho, y de cuatro parientes inmediatos, asimismo se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose al efecto las boletas.
En fecha siete (07) de mayo de 2.015, el ciudadano alguacil del tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Publico del estado Falcón.
En fecha siete (07) de mayo de 2.015, diligencia el ciudadano alguacil titular y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Dr. JUAN CARLOS ROBERTIS, siendo agregada a los autos.
En fecha siete (07) de mayo de 2.015, el ciudadano alguacil del tribunal, consigna boleta de notificación, debidamente firmada por la Dra. LUISA LUGO, siendo agregada a los autos.
En fecha doce (12) de mayo de 2015, tuvo lugar el acto de juramentación de los médicos facultativos designados, aceptando el cargo y prestando el juramento de Ley.
En fecha catorce (14) de mayo de 2015, presentaron los médicos facultativos designados informe médico psiquiátrico realizado al ciudadano ANTONIO JOSE SHIRRIPA GORDILLO y por auto de fecha quince (15) de mayo de 2015 este Tribunal le entrada y se agregó al expediente.
En fecha diecinueve (19) de mayo de 2.015, siendo las 9:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana ELBA MARINA GORDILLO DE SHIRRIPA, quien fue interrogada por su promovente.
En fecha diecinueve (19) de mayo de 2.015, siendo las 9:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana GLORIA MARIA PACHANO DE SANCHEZ, quien fue interrogada por su promovente.
En fecha diecinueve (19) de mayo de 2.015, siendo las 10:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana MERLY GRACIELA JAIME DE SHIRRIPA, quien fue interrogada por su promovente.
En fecha diecinueve (19) de mayo de 2.015, siendo las 10:30 a.m., se declara desierto el acta de declaración del testigo ciudadano MARITZA MEDARDO JUSTINIANO JAIME, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante y de su abogado asistente.
En fecha diecinueve (19) de mayo 2015, tuvo lugar el acto de interrogatorio de la persona de quien solicitan sea declarada entredicha, el tribunal realizo el interrogatorio correspondiente al ciudadano ANTONIO JOSE SHIRRIPA GORDILLO.
Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente procedimiento de Interdicción, se ha dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 396 y siguientes del Código Civil, y 733 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto del examen médico practicado por los médicos forenses designados al efecto, así como de las declaraciones del propio interrogatorio hecho por este Tribunal al indiciado ANTONIO JOSE SHIRRIPA GORDILLO, aparecen suficientemente indicios que no son aptos para un buen desenvolvimiento en la sociedad, presenta síntomas y signos de retardo mental de grado leve-moderado; enfermedad que lo inhabilitan para cuidar de sí mismo, trabajar proveerse de su manutención y más aun para administrar bienes realizar transacciones comerciales y bancarias necesitando atención y supervisión permanente por otras personas adultas. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano ANTONIO JOSE SHIRRIPA GORDILLO, asimismo acuerda designar TUTOR INTERINO, al ciudadano HUGO VICENTE SHIRRIPA GORDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.437.584 de este domicilio a quien se ordena notificar mediante boleta para que comparezca por ante este Tribunal el segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a las 10:00 a.m., a dar su aceptación o excusa y en el primer caso preste el juramento de Ley. De conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se acuerda expedir por secretaria copia certificada del presente decreto a los fines de su registro y publicación. Finalmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prosecución formal del presente juicio por los trámites del juicio ordinario, quedando abierta a pruebas la presente causa, instruyéndose las que promueva el curador provisional, la otra parte (caso de haberla) y las que el Tribunal decidiere decretar de oficio.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante boleta a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
ASI SE DECIDE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN SANTA ANA DE CORO A LOS ONCE (11) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. (2.015). AÑOS: 202° Y 153°.

EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. EDUARDO S. YUGURI P
LA SECRETARIA ACC:

ABG. DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11.00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 94, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA ACC:

ABG. DAMELIS CHIRINO.