REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; DIECISEIS (16) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015)
AÑOS: 205º Y 156º


DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
Vista la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por la ciudadana JANNEY GRESIA MATOS SANGRONIS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.804.611, con domicilio procesal ubicado en el Sector las Delicias II, Casa del Poder Popular Ali Primera (Alcaldía del Municipio Zamora), Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 151.867, en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Zamora del Estado Falcón, tal como consta en Acta de la Cámara Municipal N°62, de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2013, representando a la Licenciada ROSA MARGARITA MENCIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°10.476.027, y con domicilio procesal en Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, en su condición de Alcaldesa del mencionado Municipio según credencial emitida por la junta Municipal Electoral de fecha nueve (09) de diciembre del 2013, en contra de la Empresa CONSTRUCTORA CONSQUINHERCA C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, en fecha trece (13) de septiembre de 2010, anotado bajo el N°7, Tomo 16-A, y con Registro de Información Fiscal N° J-29968287-0, representada por su Presidente NAPOLEON GERARDO QUIÑONES BOEKHOUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°8.775.839, con domicilio en el Callejón Democracia entre Calle Zamora y Calle Zavarde, Municipio Zamora, Parroquia Puerto Cumarebo del Estado Falcón, con punto de referencia detrás de la Escuela de Música Juan José Landaeta. 1).- Que en fecha veintitrés (23) de abril de 2013, el ciudadano ALEJANDRO REYES ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.679.924, en su condición de Alcalde del Municipio Zamora del Estado Falcón, para referida fecha, otorgo un contrato de obra pública Nº AZ-DIC-FCI-008/13, a la Empresa CONSTRUCTORA CONSQUINHERCA, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, en fecha trece (13) de septiembre de 2010, anotado bajo el N°7, Tomo 16-A, y con Registro de Información Fiscal N° J-29968287-0, representada por su Presidente NAPOLEON GERARDO QUIÑONES BOEKHOUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°8.775.839, con domicilio en el Callejón Democracia entre Calle Zamora y Calle Zavarde, Municipio Zamora, Parroquia Puerto Cumarebo del Estado Falcón, con punto de referencia detrás de la Escuela de Música Juan José Landaeta, el monto del referido contrato de obra pública (CONSTRUCCION DE LA CANCHA, SECTOR EL CERRO, IX ETAPA, PARROQUIA PUERTO CUMAREBO), asciende a la cantidad de DOSCIETOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), de los cuales en fecha veinticuatro (24) de abril de 2013, según recibo firmado por los siguientes funcionarios: Alejandro Reyes Alcalá en su condición del Alcalde, Ingeniero Nildrelys Santos, en su carácter de de Directora de Ingeniería y Catastro; Lcda. Jenny Carolina Petit; Coordinadora de Presupuesto y Finanzas; Lcda. Ana Clara Herrera, Directora del Poder Popular de la Administración y Finanzas y por la empresa Napoleón Gerardo Quiñones Boekhoud, como presidente, el monto del anticipo es por la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 72/100 (Bs. 89.285,72), la cual debió iniciar su ejecución en fecha veinticuatro (24) de abril de 2013, tal como se evidencia en Acta de Inicio firmada por los funcionarios Ing. Nildrelys Santos, en su carácter de Ingeniera Inspectora y en su carácter de Directora de Ingeniería y Catastro y por la empresa CONSTRUCTORA CONSQUINHERCA, C.A, el ciudadano Napoleón Gerardo Quiñones Boekhoud, en su condición de presidente, en la mencionada obra se acuerda un Acta de Paralización de la Obra Nº 01, de fecha tres (03) de mayo de 2013, evidenciándose un error en la fecha y la nomenclatura del Contrato como es AZ-DIC-ORD-012/12, donde debería ser Nº AZ-DIC-FCI-008/13, de fecha veintitrés (23) de abril de 2013: siendo así el mismo objeto establecido en el referido contrato.- De igual manera se evidencia en el Acta de Paralización de la obra por las cuales se paraliza: Problemas para la adquisición de algunos materiales de construcción (Acero de Refuerzo-Cabillas de diámetro ½” y 3/8”) y cemento. 2).-Que en fecha dieciséis (16) de octubre de 2013, el ciudadano Alejandro Reyes Alcalá, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad Nº 3.679.924, en su condición del Alcalde del Municipio Zamora del Estado Falcon para la referida fecha, otorgo un Contrato de Obra Pública Nº AZ-IVZ-FCI-026/13, a la empresa CONSTRUCTORA CONSQUINHERCA, C.A, anteriormente identificada, el monto del referido Contrato de Obra Pública (CONSTRUCCIO DE ACERAS EN LA CALLE LA PAZ, PARROQUIA PUERTO CUMAREBO), asciende a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 92/100 (Bs. 199.909,92), de los cuales en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2013, debió haber comenzado la ejecución de la misma, según Acta de Inicio, no resultando así, tal como se evidencia en Acta de Paralización de la Obra Nº 1, de fecha seis (06) de noviembre de 2013, y la nomenclatura del contrato es AZ-IVZ-FCI-026/13, habiéndosele otorgado un anticipo por la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 89.245,50), en el Acta de Paralización de la Obra las causales por las cuales se paraliza es por problemas para la adquisición de algunos materiales de construcción (cemento). 3).-Que en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2013, el ciudadano Alejandro Reyes Alcalá, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad Nº 3.679.924, en su condición del Alcalde del Municipio Zamora del Estado Falcón para la referida fecha, otorgo un Contrato de Obra Pública Nº AZ-DIC-ORD-031/13, a la empresa CONSTRUCTORA CONSQUINHERCA, C.A, anteriormente identificada, el monto del referido Contrato de Obra Pública (REHABILITACION DE LA CANCHA DEPORTIVA EN EL SECTOR PLAYA BLANCA, I ETAPA. PARROQUIA PUERTO CUMAREBO), asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 250.000,00), de los cuales en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2013, según recibo firmados por los funcionarios Ing. Nildrelys Santos, en su carácter de Ingeniera Inspectora y en su carácter de Directora de Ingeniería y Catastro y por la empresa CONSTRUCTORA CONSQUINHERCA, C.A, el ciudadano Napoleón Gerardo Quiñones Boekhoud, en su condición de presidente; se le otorgo un anticipo por la cantidad de CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 15/100 (Bs. 111.607,15), la cual debió iniciar su ejecución de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2013, tal como se evidencia en Acta de Inicio del contrato de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2013, firmados por los funcionarios Ing. Nildrelys Santos, en su carácter de Ingeniera Inspectora, Ing. Danys Goitia, en su condición de Ingeniero Residente, Ing. Nildrelys Santos, en su carácter de Ingeniera Inspectora y en su carácter de Directora de Ingeniería y Catastro y por la empresa CONSTRUCTORA CONSQUINHERCA, C.A, el ciudadano Napoleón Gerardo Quiñones Boekhoud, en su condición de presidente; en la mencionada obra se acuerda un acta de paralización de la obra Nº 01, de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2013, alegando problemas con la adquisición de algunos materiales de construcción (Acero de refuerzo-Cabillas de Diametro ½” y 3/8”). 4).- Que en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2013, ALEJANDRO REYES ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.679.924, en su condición de Alcalde del Municipio Zamora del Estado Falcón, para la referida fecha otorgo un Contrato de Obra Pública Nº AZ-IVZ-FCI-028/13, a la empresa CONSTRUCTORA CONSQUINHERCA, C.A, anteriormente identificada, el monto del referido contrato de Obra Pública (CONSTRUCCION DE LA VIA SECTOR LA MONTAÑITA, PARROQUIA LA PUERTO CUMAREBO), asciende a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 350.000,00), de los cuales en fecha veintiocho (28) de octubre de 2013, debió haber comenzado la ejecución de la misma, según Acta de Inicio, de los cuales en fecha treinta (30) de noviembre de 2013, según recibos firmados por los funcionarios: Ing. Hollquer Chirino, en su carácter de Director de Instituto de Vialidad del Municipio Zamora y por la empresa el ciudadano Napoleón Gerardo Quiñones Boekhoud, como presidente, habiéndosele otorgado un anticipo por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 156.250,00), en la obra se presento una paralización, tal como se evidencia en Acta de Paralización de la Obra Nº 1, de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2013, y la nomenclatura del contrato es: AZ-IVZ-FCI-028/13, en el Acta de Paralización de la Obra Nº 1, de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2013, se describen las causales por la cuales se paraliza la obra: Problemas para la Adquisición de algunos Materiales de Construcción, (cemento). 5).- Que en fecha veintiocho (28) de octubre de 2013, el ciudadano ALEJANDRO REYES ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.679.924, en su condición de Alcalde del Municipio Zamora del Estado Falcón, para la referida fecha otorgo un Contrato de Obra Pública Nº AZ-DIC-FCI-027/13, a la empresa CONSTRUCTORA CONSQUINHERCA, C.A, anteriormente identificada, el monto del referido contrato de Obra Pública (CONSTRUCCION DE R1 EN EL SECTOR DE PUENTE PIEDRA, PARROQUIA PUERTO CUMAREBO), asciende a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 200.000,00), de los cuales en fecha treinta (30) de octubre de 2013, según recibos firmados por los siguientes funcionarios Ing. Nildrelys Santos, en su carácter de Ingeniera Inspectora y en su carácter de Directora de Ingeniería y Catastro y por la empresa CONSTRUCTORA CONSQUINHERCA, C.A, el ciudadano Napoleón Gerardo Quiñones Boekhoud, en su condición de presidente, y se le otorgo un anticipo por la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 72/100, (Bs. 89.285,72), la cual debió iniciar su ejecución en fecha treinta (30) de octubre de 2013, tal como se evidencia en Acta de Inicio de fecha treinta (30) de octubre de 2013, firmados por los funcionarios Ing. Nildrelys Santos, en su carácter de Ingeniera Inspectora, Ing. Danys Goitia, en su condición de Ingeniero Residente, Ing. Nildrelys Santos, en su carácter de Ingeniera Inspectora y en su carácter de Directora de Ingeniería y Catastro y por la empresa CONSTRUCTORA CONSQUINHERCA, C.A, el ciudadano Napoleón Gerardo Quiñones Boekhoud, en su condición de presidente, en la mencionada Obra se presenta un Acta de Paralización de la Obra Nº 01, de fecha veinticinco de noviembre de 2013, alegado problemas en la adquisición de algunos materiales de construcción (Acero de Refuerzo-Cabillas de Diámetro ½” y 3/8”) y cemento. 6).- Y por estas razones procede a demandar a la Empresa CONSTRUCTORA CONSQUINHERCA C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, en fecha trece (13) de septiembre de 2010, anotado bajo el N°7, Tomo 16-A, y con Registro de Información Fiscal N° J-29968287-0, representada por su Presidente NAPOLEON GERARDO QUIÑONES BOEKHOUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°8.775.839, con domicilio en el Callejón Democracia entre Calle Zamora y Calle Zavarde, Municipio Zamora, Parroquia Puerto Cumarebo del Estado Falcón
De conformidad con las razones de hecho esgrimidas por la parte actora Abogada JANNEY GRESIA MATOS SANGRONIS inscrita en el inpreabogado bajo el N° 151.867, en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Zamora del Estado Falcón, tal como consta en Acta de la Cámara Municipal N°62, de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2013, representando a la Licenciada ROSA MARGARITA MENCIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°10.476.027, y con domicilio procesal en Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, en su condición de Alcaldesa del mencionado Municipio según credencial emitida por la junta Municipal Electoral de fecha nueve (09) de diciembre del 2013, se encuentran presentes las reglas que sirven para determinar en el caso de marras, que corresponde a la jurisdicción Contencioso Administrativa, el conocimiento de la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en contra de la Empresa CONSTRUCTORA CONSQUINHERCA C.A, ya identificada, representada por su Presidente NAPOLEON GERARDO QUIÑONES BOEKHOUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°8.775.839, por lo que a tales efectos se acuerda la DECLINATORIA de la competencia en el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la Ciudad de Coro.
Veamos entonces cuales son esas condiciones que vienen a determinar la competencia de los Tribunales con competencia Contencioso Administrativo:
“….Atendiendo a los principios expuestos supra, tenemos que según el régimen especial de competencias a favor de la jurisdicción contencioso-administrativa, los tribunales, pertenecientes a ésta, conocerán de aquellas acciones, que según su cuantía, cumplan con las siguientes condiciones: 1) Que se demande a la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual alguna de las personas políticos territoriales (República, Estados o municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, y 2) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, a partir de lo cual se entiende que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria.
En tal sentido, y aunado a las consideraciones expuestas en el fallo antes citado, en atención al principio de unidad de competencia, debe establecer esta Sala que igualmente resultan aplicables las anteriores reglas para el conocimiento de todas las demandas que interpongan cualesquiera de los entes o personas públicas mencionadas anteriormente contra los particulares o entre si…(…) Sentencia Nº 01315, de fecha 07 de septiembre de 2004. TSJ. Sala Político Administrativa.

En consecuencia, una vez realizadas las anteriores consideraciones, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declina la COMPETENCIA del presente expediente para que sea el Tribunal Superior Contencioso administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Coro, el que se aboque al conocimiento. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:
ABG: DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se anoto el expediente bajo el Nº 10.670, y se público la anterior decisión, siendo la 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 97 , en el libro de sentencias que lleva este Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA TIT:
ABG: DENNY CUELLO.