REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Exp. Nº 10.578.-
• PARTE ACTORA: ARLEN DE JESUS JIMENEZ SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.024.963, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
• APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SAMANTHA CAROLINA APARICIO RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 124.283.
• PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL UNION DE CONDUCTORES FALCON ZULIA, en la persona del ciudadano MARCOS DEL ROSARIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°12.178.524, en su condición de presidente y con domicilio en la Avenida Tirso Salavarria, local Terminal S/N, Sector Cabudare de esta Ciudad de Coro Estado Falcón.
• MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

Quien suscribe luego de analizadas las actas del expediente observa:
En fecha seis (06) de noviembre de 2015, la abogada SAMANTHA CAROLINA APARICIO RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 124.283, actuando en representación del ciudadano ARLEN DE JESUS JIMENEZ SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.024.963, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como consta en poder autenticado de fecha catorce (14) de octubre de 2014, por la Notaria Publica Novena de Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N°53, Tomo 45, de los libros de autenticación llevados por esa Notaria, presento para distribución la demanda de INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO en contra de la ASOCIACION CIVIL UNION DE CONDUCTORES FALCON ZULIA, en la persona del ciudadano MARCOS DEL ROSARIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°12.178.524, en su condición de presidente y con domicilio en la Avenida Tirso Salavarria, local Terminal S/N, Sector Cabudare de esta Ciudad de Coro Estado Falcón, correspondiendo a este Tribunal quien le dio entrada y admitió en fecha doce (12) de noviembre de 2015, ordenando la citación de la parte demandada.
Ahora bien se puede evidenciar que hasta la presente fecha la parte actora no le ha conferido el impulso necesario para lograr la citación de la parte demandada, y así continuar con el curso de la presente causa. Este tribunal deja constancia que al haber discurrido de manera harto suficiente un lapso de tiempo superior al de siete (07) meses sin que el actor haya conferido el necesario impulso procesal para alcanzar la finalidad de la citación a que se contrae el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, viene a constituir las razones de hecho y de derecho para que con estricto acatamiento al criterio emanado de la Sala de Casación Civil, de fecha 15/11/2004, para que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECLARAR LA PERENCION EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2.015) AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA
L A SECRETARIA TIT

ABG. DENNY CUELLO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº98, del Libro Control de Sentencias.-
L A SECRETARIA TIT

ABG. DENNY CUELLO