REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Treinta (30) de junio de dos mil quince (2015)
Años: 205º y 156º
SENTENCIA
ASUNTO: IP31-L-2010-000151
DEMANDANTE: JOSE LUIS LUGO BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.793.689, domiciliada en la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADA JUDICIAL: Procuradores del Trabajo ABILIALICIA GUADALUPE PEÑA, ELVIS JOSE ARTEAGA, MILITZA GONZALEZ, JONATHAN LUGO, MARIA LAURA REYES, BARBARA RICO, ARAMELY ATACHO, ROSSYBEL CORDOBA, GLERIS REGINA MORALES, FRANCYS COLINA, ARSENIA CAHUAO, NEREIDA CAHUAO, RAMON TUVIÑEZ, CARLA PEROZO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 101.118, 100.309, 79.202, 127.043, 120.275, 108.099, 108.453, 115.115 y 70.313, 104.556, 132.627, 53.595, 168.193.
DEMANDADO: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA (UNEFA).
APODERADA JUDICIAL: Abogada LUDIFLOR CHIQUINQUIRA PEREIRA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.103.750, debidamente inscrita en IPSA bajo el Nº 178.710
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS
Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar celebrada el día, veintinueve (29) de junio de Dos Mil Quince (2015), siendo las Diez y treinta (10:30) de la mañana entre JOSE LUIS LUGO BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.793.689, debidamente asistido por el profesional del derecho abogado FREDDY ARCANGEL MEDINA CHACON inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46426 por una parte, y por la otra la profesional del derecho Abogada LUDIFLOR CHIQUINQUIRA PEREIRA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.103.750, debidamente inscrita en IPSA bajo el Nº 178.710, en su carácter de apoderada judicial de la parte reclamada UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA (UNEFA).
Al respecto es oportuno indicar que este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de la mediación, la cual es un mecanismo de autocomposición procesal, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002). Específicamente para el Tribunal Supremo de Justicia la mediación ha tenido una importancia inmensa en la nueva forma de llevar los juicios laborales en el país, la cual ha permitido reducir notablemente la duración de los juicios y servir de ejemplo mundial.
En tal sentido es importante señalar lo manifestado por el Magistrado Emérito Juan Rafael Perdomo, en el artículo "Tendencias actuales de la mediación laboral en Venezuela", publicado en fecha 12 de mayo de 2006, en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia, y que a la fecha aun siguen vigente, al exponer lo siguiente:
“la mediación contribuyó con la disminución de la morosidad judicial, e hizo efectivo principios constitucionales como la celeridad, la brevedad y la oralidad, entre otros. Resaltó a su vez que el aporte de este método de resolución de conflictos es de importancia tanto para el empresario como el trabajador "ambos salen ganando, porque se reduce el tiempo para la solución del conflicto. Se pagan aquellas cantidades o aquellos conceptos reclamados en un justo equilibrio, que permite al trabajador cobrar sus acreencias de inmediato y al patrono descargarse de intereses, indexación, y de todos aquellos elementos que lesionan la economía del empresario. Antes de que entrara en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) manejábamos cifras absolutamente penosas, porque los juicios se caracterizaban por la solemnidad, el formalismo, la escritura y un sistema procesal medieval que impidió la solución del problema por la vía judicial".
Así pues, en el caso de marras se logro resolver, en el tercer encuentro con la Jueza Mediadora, quien plenamente facultada por la ley y la jurisprudencia utilizo las herramientas necesarias para lograr la solución del conflicto junto a las partes, en la cual se acordó lo siguiente:
PRIMERO: La apoderada judicial de la parte demandada en nombre de su mandante consignó cheque Nº S-92 16019612, a cargo de la cuenta Nº 0102-0131-480000060419 la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA de la cuenta corriente de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA (UNEFA) por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (BS. 38. 029.27), de fecha 24 de marzo de 2015, por los montos acordados y revisados en el presente juicio.
SEGUNDA: La apoderada judicial de la parte actora aceptó el pago, libre de apremio y coacción y manifiesto que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la parte demandada, con el pago antes indicado.
TERCERO: Las partes llegaron a la mediación positiva luego de las discusiones y debate realizada en la mesa de mediación, donde aclararon la procedencia de los conceptos reclamados conforme a las pruebas exhibida y analizadas en esta fase, razón de hecho y derecho que motivó a las partes a celebrar la mediación positiva por los conceptos y cantidad antes mencionados. Dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO CONSIGNADO Y LA MEDIACIÓN POSITIVA, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente decisión se dará por terminada a presente causa ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205° de La Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. EDICTA COROMOTO GARCIA AMAYA
EL SECRETARIO
ABG. YORMAN RODRIGUEZ
NOTA: Siendo las 03: 22 p.m. se dictó y público la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. YORMAN RODRIGUEZ
Sentencia N° PJ0022015000088
ECGA
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