REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, ocho (8) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: IP31-L-2014-000364


PARTE ACTORA: JOSE DIAZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.585.742

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EYLIN MARIA REYES MARVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.376

PARTE DEMANDADADA: COLUMBIA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DELA PARTE DEMANDADA: NESTOR GOITIA GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 134.762

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES FRACCIONADAS.


Vista la diligencia de fecha 4 de junio de 2015, que riela en el folio 70, presentada conjuntamente por la abogada EYLIN REYES inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.376 apoderada judicial de la parte demandante y el abogado NESTOR GOITIA GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 134.762 con el carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo COLUMBIA, C.A., parte demandada, según copias simples de documento poder que consigna constante de tres (3) folios útiles; mediante la cual manifiestan que en fecha 25 de mayo de 2015, la parte demandada le pago a su representado la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.860,00) a través de cheque de gerencia N° 00040160, girado contra la cuenta corriente N° 0134-0087-33-2120210001, de fecha 19 de mayo de 2015, de la entidad Bancaria Banesco Banco Universal, consignaron copia simple del mismo constante de un (1) folio útil; con el fin de hacer efectivo el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, generados por la relación laboral de trabajo que sostuvo con la empresa, manifestando a su vez que su pretensión ejercida en este procedimiento, ya fue sufragada por la demandada de autos, es por lo que los apoderados judiciales de las partes solicitan sea homologado el pago aquí manifestado y se realice el archivo definitivo del presente expediente.-

En tal sentido, consta en la diligencia antes indicada que la parte demandada realizo pago y la parte actora aceptó el cheque anexados en copia simple de las actas procesales, en la cual consta la firma de la apoderada judicial de la parte actora en señal de conformidad plenamente facultada para ello según consta en poder apud acta que riela en el folio 62 del presente asunto.

En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, por cuanto el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES EN FASE DE EJECUCIÓN, EN CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, dándole efecto de Cosa Juzgada. En tal sentido una vez quede firme la presente homologación se ordenará dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los ocho (8) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 204 de la Independencia y 156 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
EL SECRETARIO

ABG. YORMAN RODRIGUEZ
NOTA: Siendo las 11:00 a.m. se dicto y publicó la decisión.
EL SECRETARIO

ABG. YORMAN RODRIGUEZ
Sentencia N° PJ0022015000084
MMMF.