REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Coro, quince de junio de dos mil quince
205º y 156º
AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL
(MEDIADA Y HOMOLOGADA)
ASUNTO PRINCIPAL: IP21-L-2015-000058.
PARTE ACTORA: GARCIA RODRIGUEZ KEYLA COROMOTO; y su apoderada judicial YRISNEL AMAYA.
PARTE DEMANDADA: ciudadana JASEMIN ACHIQUE, sus abogadas asistente ACHIQUE GONZALEZ SOLYMAR ZAIRETH y RODRIGUEZ LEAL MARIANA CAROLINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DE LEY.
En el día de hoy, quince de junio del año dos mil quince, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar Inicial en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, comparecieron la parte demandante ciudadana GARCIA RODRIGUEZ KEYLA COROMOTO, portadora de al cédula d e identidad NO. 14.028.383, y su apoderada judicial YRISNEL AMAYA, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado. Nº. 188.649, por la parte demandada ciudadana JASEMIN ACHIQUE, portadora de la cédula de identidad No. 7.491.717, y sus abogadas asistente ACHIQUE GONZALEZ SOLYMAR ZAIRETH y RODRIGUEZ LEAL MARIANA inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado. Nº. 176.198 y 189.656 respectivamente. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la audiencia, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Juez a la conciliación, para ponerle fin a la ellos controversia en la presente causa. En este estado se le cede la palabra a la parte demandada, ciudadana JASEMIN ACHIQUE antes identificada luego de las conversaciones que sostuvo con la demandante quien expone: niego rechazo y contradigo tantos los hechos como el derecho en el que se sustenta la presente demanda, no obstante al rechazo y contradicción en aras de finalizar este procedimiento, ofrezco a titulo de Transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en armonía con el artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, al demandante la ciudadana GARCIA RODRIGUEZ KEYLA COROMOTO antes identificada, la cantidad de CUATRO MIL (Bs.4.000,oo). Por lo que en caso de ser aceptado, será cancelado el día de hoy en dinero efectivo y de legal circulación en el país, montos correspondientes a los conceptos que se detallan de la siguiente manera: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas. Solicito respetuosamente a este tribunal que en caso de ser aceptada mi propuesta, homologue la presente transacción y ordene el archivo del expediente correspondiente y me ceda copia de la presente acta. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA GARCIA RODRIGUEZ KEYLA COROMOTO; y su apoderada judicial YRISNLE AMAYA expone: acepto lo ofrecido por la parte demandada, en virtud de que la cantidades ofrecida no vulneran sus derechos reclamado en el libelo, por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrada entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el GARCIA RODRIGUEZ KEYLA COROMOTO contra la ciudadana JASSEMIN CAROLINA ACHIQUES CAMACARO, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los quince de junio del año dos mil quince (2.015). Siendo las 10:00 p.m. Se dictó y publicó la presente decisión. Habilitando el tiempo necesario, por cuanto se extendió la audiencia, todo por la efectividad de la tutela judicial efectiva AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA
DEMANDANTE DEMADNADA
APODERADA JUDICIAL DE APODERADO JUDICIAL
LA PARTE DEMANDANTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABOG. ROARFELUIBY FRANCO.
(HCHA/r.f.) Asunto: IP21-L-2015-000058
|