REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo
Punto Fijo, tres (3) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: IP31-R-2015-000012
Vista la apelación ejercida por el abogado Cesar J. Curiel Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 3.959, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Sonia Margarita Rodríguez Torres, titular de la cédula de identidad n.º 9.515.786; contra decisión de fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil quince (2015), dictada por el Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro; en fecha 18 de mayo de 2015 este Tribunal Superior fijó, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora para la celebración de la audiencia de apelación, tal como lo establece el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Ahora bien, en la misma fecha, vale decir, el 18 de mayo de 2015, se dejó constancia, en la cartelera del Tribunal, de la notificación de la ciudadana Sonia Margarita Rodríguez Torres, antes identificada; y siendo que en fecha 1.º de junio de 2015, venció el lapso establecido en la ley para que la parte recurrente presentara su escrito fundamentando la apelación, sin que dicho escrito fuere presentado; y por cuanto el último acápite del artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:

“(…)
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos (…)”.

En consecuencia, en atención a la prenombrada disposición legal, debe declararse perecido el presente recurso de apelación por cuanto la parte recurrente no cumplió con la formalización del recurso, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Único: PERECIDO el recurso de apelación ejercido por el abogado Cesar J. Curiel Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 3.959, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Sonia Margarita Rodríguez Torres, titular de la cédula de identidad n.º 9.515.786; contra decisión de fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil quince (2015), dictada por el Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro; en el asunto JMS-2011-232 (Nomenclatura de ese Tribunal).
Remítase el expediente mediante oficio al Tribunal a quo, en la oportunidad legal.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo; a los tres (3) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.- Déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal.-
EL JUEZ SUPERIOR,

Abg. JAVIER ANTONIO ROJO LOBO
LA SECRETARIA,

Abg. DELSIS YEDRA RIVERO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a los tres (3) días del mes de junio de dos mil quince (2015), siendo las 1:51 p.m.
LA SECRETARIA,

Abg. DELSIS YEDRA RIVERO.