REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años; 205° y 156°


ASUNTO: IP21-N-2014-000110

PARTE RECURRENTE: Ciudadana BENITA DEL CARMEN GARCÍA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.494.723.

APODERADA JUDICIAL: Abogada LILIANA ALDANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155794.

PARTE RECURRIDA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FEDERACIÓN DEL ESTADO FALCÓN.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

I
ANTECEDENTES
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2014, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, escrito contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad, presentado por la Abogada LILIANA ALDANA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Ciudadana BENITA DEL CARMEN GARCÍA, supra identificadas, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FEDERACIÓN DEL ESTADO FALCÓN.

Este Tribunal Superior en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2014, admitió el referido recurso, en consecuencia se libraron las notificaciones dirigidas al Alcalde y Sindico Procurador Municipal del municipio Federación del estado Falcón, así como a la Ciudadana Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, para actuar en materia Contencioso Administrativo y Derechos y Garantías Constitucionales. Igualmente ordenó librar Cartel de Emplazamiento.

Por auto de fecha catorce (14) de abril de 2015, este Tribunal acordó librar Cartel de Emplazamiento.

El dieciséis (16) de abril de 2015, el Sindico Procurador Municipal del municipio Federación del estado Falcón, Abogado RAÚL ORLANDO BRICEÑO VILLAVICENCIO, consignó antecedentes administrativos que guardan relación con la presente causa.

La apoderada judicial de la parte recurrente, consignó el veinticuatro (24) de abril de 2015, Cartel de emplazamiento, el cual se publicó en el diario “Nuevo Día”, en la misma fecha.

Cumplidas las notificaciones ordenadas y estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en fecha siete (07) de mayo de 2015, esta Instancia Judicial fijó la celebración de la audiencia de juicio para el decimoquinto (15to) día de despacho siguiente.

En fecha veintiocho (28) de mayo de 2015, la Abogada LILIANA ALDANA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Ciudadana BENITA DEL CARMEN GARCÍA, solicitó diferimiento de audiencia de juicio.

El primero (1ero) de junio de 2015, se llevó a cabo la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la NO comparecencia de la representación judicial de la parte recurrente, de la comparecencia de la representación judicial de la parte recurrida, Abogado RAÚL ORLANDO BRICEÑO VILLAVICENCIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140942, en su condición de Sindico Procurador Municipal del municipio Federación del estado Falcón, así como de la comparecencia de los abogados SIKIU URDANETA y JOSÉ JAVIER MARIN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.381 y 200.071, respectivamente, en su condición de Fiscal Vigésimo Segundo y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, oportunidad en la cual solicitaron vista la no comparecencia de la parte recurrente a la celebración de este acto, la aplicación de la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se proceda a declarar desistido el procedimiento.

En fecha quince (15) de junio del año en curso, la apoderada judicial de la parte actora consignó escrito a través del cual solicitó la fijación de una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio celebrada, consignado a su vez copia simple del acta de audiencia celebrada en el Circuito de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón cuya fecha es ininteligible, así como auto a través del cual se fijó en el referido Circuito Audiencia de Sustanciación para el día primero (1ero) de junio del año en curso.

Antes de proveer sobre la solicitud realizada en la audiencia de juicio considera oportuno este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de diferimiento de la audiencia de juicio realizada por la parte actora y al respecto se tiene:

Esta Instancia Judicial en fecha siete (07) de mayo de 2015, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, quedando pautada para el décimo quinto (15to) día de despacho siguiente, correspondiéndose la misma de conformidad con el calendario judicial y los días despachados por este Tribunal para el primero (1ero) de junio de 2015.

En fecha veintiocho (28) de mayo del presente año, la representación judicial de la parte recurrente, realizó formal solicitud de diferimiento de la audiencia argumentando que tenía otra audiencia previamente fijada por ante el Circuito de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sin embargo no consignó en su oportunidad documental alguna a los efectos de que este Tribunal verificará que el referido acto había sido fijado con antelación al publicado por este órgano Jurisdiccional, por el contrario, lo incorpora a las actas del expediente en fecha dieciséis (16) de junio de 2015, esto es tres (03) días posteriores a la celebración de la audiencia de juicio.

Asimismo, de dicha consignación realizada por la actora no evidencia este Juzgado que en el contenido del acta se identifique a la recurrente como apoderada judicial de alguna de las partes del juicio llevado ante el Circuito de protección de Ninos, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los efectos de entender que la abogada diligenciante era quien únicamente estaba facultada para acudir a la celebración del acto en representación de alguna de las partes. Finalmente observa este Despacho que, en fecha 28 de mayo de 2013, solicitó el diferimiento de la audiencia, y siendo que la misma se celebró el día siguiente, debió acudir a este Juzgado a la celebración de la audiencia fijada o en su defecto a verificar si efectivamente dicho pedimento sería acordado, y no darlo por cierto por el sólo hecho de haber realizado la solicitud, por tanto este Órgano Jurisdiccional NIEGA la solicitud formulada por la abogada LILIANA ALDANA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Ciudadana BENITA DEL CARMEN GARCÍA. Así se decide.

II
DEL DESISTIMIENTO
Llegado el momento de pronunciarse sobre la situación advertida por los abogados SIKIU URDANETA y JOSÉ JAVIER MARIN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.381 y 200.071, respectivamente en su condición de Fiscal Vigésimo Segundo y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. A tal efecto se observa que el artículo 82 primer aparte de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone:
“Artículo 82.
Si el demandante no asistiera a la audiencia, se entenderá desistido el procedimiento (…)”.

En relación con el contenido de la norma supra transcrita, se evidencia que el Legislador estableció, una consecuencia jurídica para el caso de que la parte demandante no asista a la celebración de la audiencia de juicio entendiéndose como desistido el procedimiento en la causa interpuesta.

Siendo ello así, en el caso de autos, se observa que en fecha siete (07) de mayo de 2015, se fijó para el decimoquinto (15 to) día de despacho siguiente visto el cumplimiento de las notificaciones ordenadas, así como la publicación y consignación del Cartel de Emplazamiento librado por este Tribunal, correspondiéndose la misma para el primero (1ero) de junio de 2015, oportunidad en la cual se dejó constancia de la NO comparecencia de la representación judicial de la parte recurrente, por lo que inexorablemente operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo supra trascrito, razón por la cual necesariamente debe este Juzgado declarar el desistimiento del procedimiento en el recurso interpuesto. Así se decide.

III
DECISIÓN
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: NIEGA la solicitud formulada por la abogada LILIANA ALDANA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Ciudadana BENITA DEL CARMEN GARCÍA.

SEGUNDO: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad, presentado por la Abogada LILIANA ALDANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155794, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Ciudadana BENITA DEL CARMEN GARCÍA, titular de la cédula de identidad número V-7.494.723, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FEDERACIÓN DEL ESTADO FALCÓN.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los diecisiete (17) días del mes de junio de (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR LA SECRETARIA

CLÍMACOMONTILLA MIGGLENIS ORTIZ