REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

205° y 156°

Revisadas minuciosamente las actuaciones procesales cursantes en autos, concretamente, visto el escrito que encabeza la presente solicitud y los recaudos acompañados presentado por la ciudadana MARIA ANTONIA MICHELANGELI DE GIRAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 5.625.988, domiciliada en la ciudad de Maracay del Estado Aragua, en su carácter de Presidenta de la Firma Mercantil AGROPECUARIA TREVEJO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el Número 12, Tomo 57-A, de fecha, once (11) de Octubre del año Dos Mil Seis (2006), posteriormente modificada con Actas de Asambleas Extraordinarias en el Registro Mercantil antes mencionado, de fecha, primero (1) de Agosto del año Dos Mil Catorce (2014) y veintisiete (27) de Octubre del mismo año, bajo el Número 38, Tomo 115-A y Número 11, Tomo 169-A respectivamente, debidamente asistida por la abogada NANCY KATHERINA SUÁREZ DAVALILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 223.144 y vistas además las actuaciones promovidas y evacuadas en autos atendiendo el principio procesal de la inmediación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concatenación con el único aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente a las disposiciones contenidas en la Ley Especial, por medio del cual se comprueba que la referida ciudadana construyó a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías cuya ubicación, linderos, características y demás especificaciones constan en el justificativo, el Tribunal con previo estudio de dichas actuaciones y en uso de las facultades conferidas a tenor de lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y cardinal decimoquinto del artículo 197 ejusdem en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y literal “c” de los artículos 1 y 4 de la Resolución Conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y Relaciones Interiores, Justicia y Paz mediante la cual se autorizan los actos jurídicos que en ella se indican publicada en la Gaceta Oficial Número 40.421, de fecha, veintiocho (28) de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014), declara la justificación bastante para asegurar la posesión o algún derecho que tenga la peticionaria sobre las bienhechurías a que se contrae el presente JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceras personas. Así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Devuélvase original con sus resultas conforme a lo solicitado. Tucacas, a los Quince (15) días del mes de Junio de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS.

El Secretario,

ABOG. JOHAN GARCÍA BRITO.


Seguidamente se devuelve con sus resultas constante de setenta (70) folios útiles.

El Secretario,

ABOG. JOHAN GARCÍA BRITO.

RIFL/JAGB/cl.
Solicitud. Nº 50-2015.