REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Quince (2015).
205° y 156°
Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda, la Jueza Provisoria se aboca al conocimiento de la presente causa; a tal efecto, se acuerda notificar a la parte accionante de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su notificación, pueda hacer uso del derecho que le asiste de conformidad con el artículo 90 ejusdem y transcurrido como fuere el lapso anterior, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del precitado Código concede un término de diez (10) días consecutivos con la advertencia de que la misma se entenderá interrumpida, vencido éste, la causa continuará su curso legal mediante la realización de los actos procesales subsiguientes que correspondan. A los fines de la notificación de la parte demandante, se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, librando el respectivo despacho con las inserciones conducentes y remitirlo mediante oficio a objeto de que sea practicada la misma. Líbrese la boleta. Cúmplase todo lo ordenado.
La Jueza Provisoria,
ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS.
El Secretario,
ABOG. JOHAN GARCIA BRITO.
En esta misma fecha se cumplió todo lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,
ABOG. JOHAN GARCIA BRITO.
RIFL/JAGB/cl.
Exp. 74-2015.