REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Treinta (30) de Junio de Dos Mil Quince (2015).

205° y 156°

Visto el escrito y anexos acompañados presentado por la abogada EVELIN MARIA AZOCAR CARVAJAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 101.427 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana IRENE ANTONIETA ZUBILLAGA REVERON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 15.833.824 y domiciliada en la ciudad de Caracas por JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA sobre las bienhechurias enclavadas en un lote de terreno denominado LOS COCOS, ubicado en el sector Ferrocarril Bolívar Lote II, Asentamiento Campesino Ferrocarril Bolívar Lote II del Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, constante de una superficie aproximada de SESENTA Y CINCO HECTÁREAS CON CINCO MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (65, 5900 ha/M²) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por María de Márquez y vía de acceso de Tucacas a Santa Barbara; SUR: Terreno ocupado por Ricardo Pomar; ESTE: Terrenos ocupados por Ricardo Pomar, María de Márquez y vía de acceso de Tucacas a Santa Barbara y OESTE: Terrenos ocupados por María de Márquez y Ricardo Pomar; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y admítase cuanto ha lugar en Derecho a tenor de lo dispuesto en los artículos 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el cardinal 15 del artículo 197 ejusdem en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Tribunal atendiendo el principio procesal de la inmediación, fija a tenor de lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para el decimoséptimo día calendario siguiente a éste a las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m.), la oportunidad para que tenga lugar la práctica de una inspección judicial en el lote de terreno indicado en la solicitud; para lo cual, se acuerda oficiar lo conducente al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la población de Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, a objeto de que un (1) funcionario adscrito a ese Comando acompañe al Tribunal para la práctica de la inspección acordada. Así mismo, se ordena oficiar a la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Falcón con asiento en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de que un (1) funcionario profesional en el área de la Ingeniera Agrónoma o carrera afín adscrito a esa Oficina acompañe como práctico e ilustre al Tribunal en los aspectos de índole técnico que le sean requeridos. Por otra parte, se acuerda celebrar en ese mismo acto la audiencia para escuchar las declaraciones de los testigos presentados. Habilítese el tiempo que sea necesario. Finalmente, por cuanto se observa que la foliatura de la presente solicitud existe numeración que altera el orden cronológico exigido por la Ley, conforme lo establece el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil se ordena testar la foliatura irregular y en su lugar estampar la que corresponde con exactitud. Líbrense los oficios. Cúmplase todo lo demás ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS.


El Secretario,

ABOG. JOHAN GARCIA BRITO.



En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Número S-55-2015 y se cumplió todo lo demás ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,

ABOG. JOHAN GARCIA BRITO.








RIFL/CL/cl
SOLICITUD Nº S-55-2015.