REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Cuatro (04) de Junio de Dos Mil Quince (2015).
205° y 156°
Visto el escrito y anexos acompañados presentado por el ciudadano RAFAEL AUGUSTO VISO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 7.068.088 y domiciliado en la carretera Anselmito-La Caracara, sector Anselmito, finca San Lorenzo de la Parroquia Boca de Aroa, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, debidamente asistido por la abogada ZAYDA YSABEL AZUAJE ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 190.310 por JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA sobre las bienhechurias enclavadas en un lote de terreno denominado SAN LORENZO, ubicado en el sector Anselmito, asentamiento campesino Ferrocarril Bolívar II, Parroquia Boca de Aroa del Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, constante de una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA HECTÁREAS CON OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (230, 8977 ha/M²) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por los hermanos Privitera, fundo La Rinconada, Moisés Uderman, Juan Petit y vía de penetración; SUR: Terrenos ocupados por Félix Martínez, Mario Pagazani, Edith Castellano, Juan Landa, Gregorio Contreras, río Aroa, Eligio Gutiérrez, Ramón Contreras, caserío Anselmito y Antonio Garcés; ESTE: Terrenos ocupados por Juan Petit, sucesión Ochoa, Félix Martínez, Mario Pagazani, Edith Castellano, Juan Landa y Gregorio Contreras y OESTE: Terrenos ocupados por fundo La Rinconada, hermanos Privitera, Luís Hernández, Antonio Garcés, Ramón Contreras, caserío Anselmito y Eligio Gutiérrez; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y admítase cuanto ha lugar en Derecho a tenor de lo dispuesto en los artículos 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el cardinal 15 del artículo 197 ejusdem en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Tribunal atendiendo el principio procesal de la inmediación, fija a tenor de lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para el vigésimo segundo día calendario siguiente a éste a las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m.), la oportunidad para que tenga lugar la práctica de una inspección judicial en el lote de terreno indicado en la solicitud; para lo cual, se acuerda oficiar lo conducente al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la población de Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, a objeto de que un (1) funcionario adscrito a ese Comando acompañe al Tribunal para la práctica de la inspección acordada. Así mismo, se ordena oficiar a la Coordinación de la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón con asiento en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de que un (1) funcionario profesional en el área de la Ingeniera Agrónoma o carrera afín adscrito a esa Oficina acompañe como práctico e ilustre al Tribunal en los aspectos de índole técnico que le sean requeridos. Por otra parte, se acuerda celebrar en ese mismo acto la audiencia para escuchar las declaraciones de los testigos presentados. Por cuanto se observa que la foliatura de la presente solicitud existe numeración que altera el orden cronológico exigido por la Ley, conforme lo establece el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil se acuerda testar la foliatura irregular y en su lugar estampar la que corresponde con exactitud. Habilítese el tiempo que sea necesario. Líbrense los oficios. Cúmplase todo lo demás ordenado.
La Jueza Provisoria,
ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS.
El Secretario,
ABG. JOHAN GARCIA BRITO
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Número S-54-2015 y se cumplió todo lo demás ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,
ABG. JOHAN GARCÍA BRITO
RIFL/JG/cl
SOLICITUD Nº S-54-2015.