REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCÓN.
Santa Ana de Coro, 22 de Junio de 2015.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2012-000968.
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE VERIFICACION DONDE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 46 ejudem, en relación a la Audiencia de Verificación de Condiciones que se efectuara con posterioridad a la culminación de la ampliación del régimen de prueba decretado en Audiencia de verificación de condiciones de fecha 24 de Marzo del 2014, en la cual se acordó la ampliación del régimen de prueba, con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada al Acusado de autos, en la causa seguida contra el Ciudadano José Luis De León, titular de la cédula de identidad N° 10.704.275; por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana THANIA MARIA PIÑA SALAS, titular de la cédula de identidad N° 11.800.625.
La presente decisión se dicta en cumplimiento además a las disposiciones previstas en el artículo 2° literal c) de la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) que dispone la obligación de los Estados partes de establecer la protección jurídica de los Derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los hombres y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de violencia y discriminación.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, procedió a verificar el cumplimiento de las medidas impuestas, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y constató que en Audiencia de verificación celebrada el día 24 de Marzo del 2014, se le acordó la ampliación del régimen de prueba, con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada al acusado de autos, por un (1) año fijándose las siguientes condiciones:
1) La obligación de acudir ante el Equipo interdisciplinario, a los fines de que el mismo reciba el ciclo de charlas de orientación sobre el trato hacia la mujer 2) la Prohibición de agredir física, verbal, sexual y psicológicamente a la victima. 3) La obligación de realizar (150) horas de trabajo comunitario quedando a disposición de la Unidad Técnica. 4) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. Se impuso al acusado de las consecuencias de su incumplimiento. Se deja constancia que el acusado se comprometió a cumplir la obligación que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión.
Por lo que este Tribunal verificando el cumplimiento de las condiciones impuestas, observa que corre inserto en el folio (126) oficio contentivo de informe de finalización, proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario, perteneciente al acusado de autos; donde consta que el ciudadano acusado, cumplió con todas las condiciones impuestas por el Tribunal y el delegado de prueba. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima la ciudadana quien expone lo siguiente:”desde el día de los hechos el ciudadano acusado y yo no hemos tenido mas problemas de hecho no me ha vuelto a agredir de ninguna forma. Es todo.”En este estado la Defensa expone lo siguiente: por cuanto consta en el folio 126 de la causa informe de finalización del cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas a mi defendido aunado a la declaración de la víctima solicito invocando los articulo 49 y 26 de la Constitución Nacional se decrete el SOBRESEIMIENTO en la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA. Asimismo solicito se oficie a la Consultoría Jurídica del SIIPOL a los fines de excluir a mi defendido de los registros policiales llevados por ese organismo Es todo”. Luego, se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expone lo siguiente: “esta representación fiscal visto el cumplimiento satisfactorio por parte del ciudadano JOSE LUIS D´LEON de las condiciones impuesta y lo manifestado por la victima en esta sala el ministerio publico no se opone a la solicitud de SOBRESEIMIENTO, realizada por la defensa por cuanto el ciudadano cumplió con todas las condiciones impuestas. Es todo”. Revisada como ha sido la presente causa y oída la exposición de las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSE LUIS D´LEON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.704.275 fecha de nacimiento 25/08/1970, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto de conformidad a lo dispuesto en los artículos 46, 49.7 y 300. 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al SIIPOL y a la Consultoría jurídica de Caracas a los fines de excluir al ciudadano JOSE LUIS D´LEON de los registros policiales llevados por ante ese organismo con relación a los hechos ventilados en el presente asunto, Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo judicial para su guarda y custodia. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, terminó, siendo las 11:40 horas de la mañana. Se leyó y conformes firman.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien luego de la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal que a tenor establece:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado o imputada y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa”.
Por todo lo antes expuesto y en virtud que en el presente caso no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos al asunto penal de violencia, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa y extinguida la acción penal conforme lo dispuesto en el citado artículo 46, en concordancia con los artículos 49.7° y 300.3° (causa de extinción de la acción penal), todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas se hace necesario, hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, que a tenor establece:
“La presente Ley tienen por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género en las relaciones de poder sobre las mujeres, favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagonista”.
En consecuencia, la presente decisión se dicta en estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Especial, esto en aras de garantizar un cambio en los patrones socio culturales en los hombres y mujeres, siguiendo además los principios establecidos en la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW.- Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSÉ LUIS D LEÓN, titular de la cédula de identidad N° 10.704.275; por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana THANIA MARIA PIÑA SALAS, titular de la cédula de identidad N° 11.800.625, de acuerdo con lo establecido en los artículos 46, 49.7° y 300.3° (causa de extinción de la acción penal), todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, cesa cualquier medida cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.- Regístrese, Diaricese Publíquese, Notifíquese a las partes y Remítase el expediente al Archivo Judicial para su desincorporación de las causas activas de este Juzgado en su oportunidad legal. Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ
VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN
ABOG. LA SECRETARIA
MARIA TINOCO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
ABOG. LA SECRETARIA
MARIA TINOCO
IP01-S-2012-000968.
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