REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 10 de Junio de 2015
AÑOS: 204° Y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2013-000553
SENTENCIA CONDENATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
TRIBUNAL:
JUEZA SUPLENTE: ABOG. ADRIANA MORENO ATACHO
SECRETARIO: ABOG. ARGENIS MONTERO
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PIERINA LOPEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JORGELYS CASTILLO
ACUSADO: ISRAEL ANTONIO ROMERO RAMOS
VÍCTIMA: VERONICA ANDREINA VENTURA GOZALEZ
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Ciudadano: ISRAEL ANTONIO ROMERO RAMOS, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.928.468, de profesión u oficio Carnicero, técnico medio como grado de instrucción natural de Coro y domiciliado en la urbanización Velitas 2, vereda 84, casa 16 frente al puente Francisco de Miranda, del Municipio Miranda del estado Falcón, hijo de Israel Romero y Beatriz Ramos, teléfono 0268-511-0301.
II
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 28 de Abril de 2013, se realiza Notificación procedente de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico, mediante el cual, hace notificación del inicio de la investigación en contra del ciudadano ISRAEL ANTONIO ROMERO RAMOS, plenamente identificado, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 09 de octubre del 2013, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano ISRAEL ANTONIO ROMERO RAMOS, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VERONICA ANDREINA VENTURA GONZALEZ y se fijo audiencia preliminar para el día 25 de Noviembre de 2013, en el que previo cumplimiento de los requisitos de ley el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, decretó a favor del ciudadano ISRAEL ANTONIO ROMERO RAMOS, ya identificado, la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de diez (10) meses, imponiéndolos de las siguientes condiciones: 1- Prohibición del presunto agresor de Agredir, Física, Verbal y Psicológicamente a la mujer agredida. 2- La obligación de dictar diez (10) charlas en la comunidad donde reside sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con aval del Consejo Comunal y lista de asistencia de los participantes. 3) la obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario de esta jurisdicción, a los fines de que el mismo reciba ciclo de charlas de orientación sobre el trato hacia la mujer 4) la obligación de mantener informado al tribunal si cambia de residencia debiendo consignar constancia de residencia.
Ahora bien, este Tribunal el día 09 de Junio de 2015, efectuó audiencia oral a fin de Verificar el cumplimiento de Condiciones, dejándose constancia que riela inserto al folio 127 del expediente oficio Nº 2799/2014, de fecha 02 de diciembre de 2014, suscrito por los abogados Alejandro Moreno y Sheila Moreno, Delegados de Prueba adscritos a la unidad Técnica de supervisión y Orientación del estado Falcón, contentivo de Informe de Finalización relacionado al ciudadano ISRAEL ANTONIO ROMERO RAMOS, del que se desprende que dicho ciudadano: “… el procesado ISRAEL ANTONIO ROMERO RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-19.928.468, con asunto IP01-S-2013-000553, a quien ese Tribunal le otorgo el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en fecha 25-11-2013, por el lapso de un año FINALIZO SU REGIMEN DE PRUEBA en fecha 25-11-2014, DE MANERA DESFAVORABLE, ya que no cumplió con lo impuesto por este Tribunal (…)”.
III
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De acuerdo a las actas se dio inicio a la investigación en virtud de procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía del estado Falcón, en fecha 14 de enero de 2012, quienes dejaron constancia previa denuncia interpuesta por la ciudadana Verónica Andreina Ventura González, quien manifestó: “…yo estaba en mi casa como a las 7:30 de la noche en mi casa y recibí una llamada de mi ex pareja de nombre Romero Ramos Israel Antonio C.I 19.928.468, el me dice que lo espere en la plaza 24 de Julio la que se encuentra donde esta Protección Civil, yo lo espero y cuando el llega estábamos hablando y sostuvimos una discusión, y el se altero y empezó a gritarme y a ofenderme, yo lo amenazar con denunciarlo y el mismo vino y me llevo para la Policía Municipal de Miranda, donde el mismo pidió que lo pusieran preso, estando allá llegamos a un acuerdo verbal y nos retiramos, después como a los cinco minutos de haber salido de la Policía, por los lados del IPAS ME, me dijo ERES UNA MALDITA PERRA TE VOY A MATAR y vino y me metió una cachetada, un golpe en el labio, me doblo un dedo y una patada, todo eso me lo hizo teniendo yo en mis brazos a mi hijo de (1) año de edad, yo como pude Salí a la calle agarre un taxi y me traslade nuevamente hasta la Policía Municipal de Miranda y el salio corriendo para la otra calle, cuando llegue a la Policía nuevamente salieron a buscarlo pero no lo encontraron…”
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De tal manera que se observa en la causa, que en fecha 26 de Septiembre del 2012, cuando se realizó la Audiencia Preliminar, dentro de las condiciones que se le acordó al acusado, es que compareciera por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y diera cumplimiento a lo impuesto por dicha Institución, no obstante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, informó que el ciudadano ISRAEL ANTONIO ROMERO RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.928.468, no cumplió su con el régimen de presentaciones, por lo tanto finalizó el Régimen de prueba de manera desfavorable, es decir que el imputado no cumplió con esa condición. En audiencia el imputado informo que no pudo cumplir porque se fue de viaje por este problema.
En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 46 y 47 lo siguiente:
Efectos
Artículo 46. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
Revocatoria
Artículo 47. Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa.
Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su incomparecencia no suspende el acto.
El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.
2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente.
3. Si el acusado o acusada es procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho punible, salvo que se trate de delitos culposos contra las personas, el Juez o Jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
4. En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.
A tal efecto, se verifica, que dentro de las consecuencias que establece dicho artículo, el Tribunal considera procedente lo solicitado por la Fiscalía en cuanto a la Revocatoria de la suspensión Condicional del Proceso y dictar Sentencia Condenatoria, debido a la conducta omisiva del imputado, de cumplir con las presentaciones ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, lo cual consta en actas.
V
PENALIDAD
Al admitir el Tribunal en la audiencia Preliminar totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano ISRAEL ANTONIO ROMERO RAMOS, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VERONICA ANDREINA VENTURA GOZALEZ, en la oportunidad de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento, se fundamenta el Tribunal para dictar la sentencia condenatoria en la admisión de los hechos que realizaron los imputados en el momento que solicitaron la medida, tal como lo establece el precitado dispositivo legal. A tal efecto este Tribunal observa que VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene una pena de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION cuyo termino medio es de UN (01) AÑO, con la rebaja del tercio de la pena, lo cual queda en OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias establecidas en los numerales 2do y 3ero del artículo 66 ejusdem, consistentes en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la pena y terminada la condena la sujeción a vigilancia por una quinta parte de la condena, en lo que se refiere a las Costas Procesales se exime a la parte obligada a ello, dada la condición de pobreza, que se videncia tal circunstancia en el hecho de que el sentenciado designó un defensor Público que lo representara, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
VI
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la ampliación del régimen de prueba. SEGUNDO: Se condena al acusado de autos conforme al procedimiento de admisión de hechos previsto el COPP en concordancia con lo previsto en el articulo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia a cumplimiento de la pena, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDRES ELOY NAVARRO, la cual es de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION cuyo termino medio es de UN (01) AÑO, con la rebaja del tercio de la pena, lo cual queda en OCHO (08) MESES DE PRISION. TERCERO: Se exime del pago de las costas procesales en virtud del principio de la gratuidad de la justicia consagrado en el artículo 254 del Texto Constitucional. Se ordena su remisión al Tribunal de Ejecución en el tiempo legal. Se Termino, se leyó y conformes firman.-
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
JUEZA SUPLENTE,
ABOG. ADRIANA MORENO ATACHO
EL SECRETARIO,
ABOG. ARGENIS MONTERO
RESOLUCIÓN PJ0432014000450
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