TRIBUNAL REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, jueves 11 de Junio de 2015
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-002170
JUEZA SUPLENTE: ABOG. ADRIANA MORENO ATACHO
SECRETARIO: ABOG. ARGENIS MONTERO
PARTES:
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. PIERINA LOPEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. JORGELIS CASTILLO
ACUSADO: MIGUEL ANGEL LOPEZ
VICTIMA: YENNY MARIA ORTIZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
Ahora bien en fecha 10 de Septiembre de 2010, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Falcón, presentó por intermedio de la Oficina del alguacilazgo, escrito acusatorio en contra del ciudadano: MIGUEL ANGEL LOPEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YENNY MARIA ORTIZ; siendo que el día 08 de Junio de 2011, este Tribunal celebra la audiencia preliminar en la que previa verificación de los requisitos de Ley, se acuerda en favor del ciudadano MIGUEL ANGEL LOPEZ, la Suspensión Condicional del Proceso, con un régimen de prueba de un (1) año.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
La acusación fue presentada en contra del ciudadano: MIGUEL ANGEL JOSE LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.311.707, de 34 años, soltero, tercero como grado de instrucción, carnicero, fecha de nacimiento: 20-11-1977, domiciliado en: la avenida sucre con calle sol, casa numero 64, al frente de la carnicería Doña Juana que es donde trabaja, de esta Ciudad, teléfono numero: 0426-9645066.
DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
Posteriormente, en fecha 11/06/2015, este Tribunal en Audiencia de Verificación de Condiciones, procedió a constatar si el acusado de autos había dado cumplimiento a las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional, al efecto se dejó constancia en el acta de audiencia de lo siguiente:
“Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del acto de verificación de condiciones. Posteriormente este Tribunal, pasa a verificar las Medidas Impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 8 DE JUNIO DE 2011, en la que en virtud de la admisión de los hechos que hiciere el acusado, se le impuso la Suspensión Condicional del Proceso, con un Régimen de Prueba de un (1) año, fijándose las siguientes condiciones: Primero: Asistir a dos charlas por ante un organismo para que canalice lo relacionado con la actitud violenta, concretamente en el Instituto IREMU (Instituto Regional de la Mujer), ubicado en la Avenida Josefa Camejo, entre Calle Toledo con Avenida Manaure, frente a la sede de la Universidad Francisco de Miranda. Segundo: Debe asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y cumplir con las condiciones que allí le establezcan. Tercero: Prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima, por si o por medio de terceras personas. Todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procediendo este tribunal a constatar el cumplimiento: Se deja constancia que corre inserto en el folio doscientos cuarenta (240) Informe de Finalización emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Falcón adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, suscrito por la abog. Sheila Moreno, el cual informa que el acusado no aparece registrado en el libro de ingreso así como tampoco en la base de datos que lleva dicha institución. Quien aquí decide observa, que no se libro el correspondiente oficio a la Unidad Técnica, omisión ésta, no imputable al acusado de autos. En este estado se le otorga el derecho de palabra el Defensor Público quien expone: “Solicito con el debido respeto al Tribunal la Ampliación del Régimen de Prueba, por cuanto el Tribunal no libro el respectivo oficio, y no es imputable a mi defendido. Es todo”. En este estado la Fiscal del Ministerio Público expone lo siguiente: “Esta Representación Fiscal, Visto que el Tribunal no Libro el correspondiente oficio, pues no se opone a la solicitud realizada por la defensa. Es todo.-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, es la norma que regula todo lo concerniente a los motivos que ponen en cuestionamiento el desenvolvimiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que se ha otorgado al acusado de autos en el acto de la audiencia preliminar, luego de que el mismo, ha admitido los hechos por los cuales la representación del Ministerio Público lo acusa, se ha comprometido además de cumplir con las obligaciones que a bien tenga imponerle el Tribunal una vez que se le otorgue la medida, previa verificación de todos los requisitos que al efecto la ley contempla para la procedencia de dicho beneficio.
No obstante, la norma en comento señala, los supuestos de hecho que ponen en cuestionamiento la Suspensión Condicional del Proceso, ellos son: a) Que el acusado haya incumplido de manera injustificada algunas de las condiciones que se le ha impuesto con motivo de la medida otorgada; b) Que de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surjan nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos.
De materializarse algunos de los supuestos contenidos en la norma en comento, el Juez deberá oír previamente, a la representación del Ministerio Público, al acusado de autos y a la víctima, quienes deberán ser notificados, señalando la norma que la no comparecencia de la víctima que esté debidamente notificada no suspenderá el acto.
Una vez oídas a las partes, el Juez deberá decidir mediante auto razonado, acerca de si revoca la medida de Suspensión Condicional del Proceso o en lugar de dicha revocatoria amplía por un año más el lapso del régimen de prueba POR UNA SOLA VEZ, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.
Empero, si por dicho incumplimiento injustificado, el juez dispone de la revocatoria de la medida, ordenará la reanudación del proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos que realizó el acusado o acusada de autos al momento de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, en atención a las disposiciones contenidas en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo procederá, en el supuesto de que el acusado o acusada le sea admitida acusación por un nuevo hecho punible.
Ahora bien, en el presente caso, se ha evidenciado que el acusado de autos MIGUEL ANGEL JOSE LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.311.707, NO cumplió con las condiciones impuestas, siendo que el acusado no aparece registrado en el libro de ingreso así como tampoco en la base de datos que lleva dicha institución, explicando su defensa en la audiencia que el ciudadano no pudo cumplir con la obligación impuesta por el Tribunal en virtud de que nunca se libro el respectivo oficio, hecho éste, no imputable a su defendido, siendo que no se le había otorgado la ampliación del régimen de prueba anteriormente, alegando además la defensa técnica que dicho incumplimiento se debió a motivos no imputables a su persona, por lo que solicitó se le concediera a su defendido una nueva oportunidad conforme al artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal. La representación del Ministerio Público no se opuso a la solicitud de la defensa por cuanto el tribunal no Libro el correspondiente oficio.
El Tribunal luego de oídas a las partes, con apego al artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que el imputado acreditó justificación para su incumplimiento, constando de autos el cumplimiento de las otras cuatro obligaciones impuestas y siendo que además ni la Fiscalía, ni la víctima se opusieron a la solicitud, este órgano de administración de justicia ACORDÓ CON LUGAR la solicitud de una ampliación del régimen de prueba siendo que no es contraria a derecho, por lo que este Tribunal procede a AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRUEBA POR UN AÑO MÁS, conforme a lo establecido en el artículo 47.2 en concordancia con el artículo 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso acordada por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, ACORDÓ CON LUGAR la AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA POR UN AÑO MÁS, conforme a lo establecido en el artículo 47.2 en concordancia con el artículo 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la admisión de los hechos y la Suspensión Condicional del Proceso acordada por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YENNY MARIA ORTIZ; imponiéndose las siguientes condiciones: Primero: Asistir a ciclo de charlas en el equipo interdisciplinario de esta jurisdicción. Segundo: Debe asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y cumplir con las condiciones que allí le establezcan. Tercero: Prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima, por si o por medio de terceras personas Además de presentarse por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón; todo a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por este Tribunal.
DISPOSITIVA
Revisada como ha sido la presente causa y oída la exposición de las partes este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA AMPLIACIÓN DEL LAPSO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA POR UN AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.2 Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MIGUEL ANGEL JOSE LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.311.707, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YENNY MARIA ORTIZ, imponiéndose las siguientes condiciones: 1) Asistir a ciclo de charlas en el equipo interdisciplinario de esta jurisdicción 2) Debe asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y cumplir con las condiciones que allí le establezcan.3) Prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima, por si o por medio de terceras personas. Además de presentarse por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón; todo a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por este Tribunal.
Regístrese, notifíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, manténgase en custodia el expediente hasta la celebración de la audiencia de verificación conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABOG. ADRIANA MORENO ATACHO
EL SECRETARIO,
ABOG. ARGENIS MONTERO
RESOLUCIÓN N° PJ0432015000455
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