El 05 de junio de 2015, se recibió solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la Ciudadana MARITZA RAMONA HEREIRA DE CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.078.218, domiciliada en Santa Rosa Municipio Tocopero del Estado Falcón, asistida en este acto por el Abogado JAIME ALEXANDER REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.776, se le dio entrada a la presente solicitud, quedando anotada en el Libro de Causas bajo el No. 05-2015, en nomenclatura llevada por este Juzgado; la referida ciudadana, contrajo matrimonio civil con quien fuera su esposo ALEJO MARCELINO CARRASQUERO CARRASQUERO, por ante la Alcaldía del Municipio Píritu del Distrito Zamora del Estado Falcón; Que por error involuntario del funcionario a quien le correspondió levantar el acta al momento de la celebración del matrimonio, aparece el nombre de su difunto esposo, en el folio posterior del acta de matrimonio como ALEJANDRO MARCELINO CARRASQUERO, siendo incorrecto, pues su verdadero nombre es ALEJO MARCELINO CARRASQUERO CARRASQUERO, como lo acredita su Cédula de Identidad. Por ello, solicita la rectificación del acta de matrimonio, para que aparezca el nombre de su cónyuge como ALEJO MARCELINO CARRASQUERO CARRASQUERO, y no como aparece ALEJANDRO MARCELINO CARRASQUERO.
Acompaña el solicitante como medios probatorios, los siguientes documentos: 1)
Copia del certificado de defunción del Ciudadano ALEJO MARCELINO CARRASQUERO CARRASQUERO, de fecha 24 de Abril de 2015; 2) Copia certificada de Acta de Matrimonio del solicitante, N°. 30, del 09 de Agosto de 1969, y Cédulas de Identidad laminadas correspondiente a los Ciudadanos ALEJO MARCELINO CARRASQUERO CARRASQUERO y MARITZA RAMONA HEREIRA DE CARRASQUERO.
En fecha 05 de Junio de 2015, se admitió la solicitud propuesta, se ordenó la citación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131, numeral 3° del Código de Procedimiento Civil.
El 10 de Junio de 2015, el alguacil del tribunal, consigna la boleta de Notificación, correspondiente a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, del Estado Falcón, debidamente firmada en fecha 09-06-2015.
Llegada la oportunidad señalada en el auto de admisión, no compareció persona alguna a hacer oposición a la solicitud de rectificación de acta de matrimonio, presentada por la Ciudadana MARITZA RAMONA HEREIRA DE CARRASQUERO.
Abierto el juicio a pruebas, la Ciudadana MARITZA RAMONA HEREIRA DE CARRASQUERO, promovió los documentos acompañados a la solicitud:
1) Copia certificada de fecha 24 de Abril de 2015, del Certificado de defunción del Ciudadano ALEJO MARCELINO CARRASQUERO CARRASQUERO.
2) Copia certificada de Acta de Matrimonio del solicitante, N°. 30, del Nueve de Agosto de 1969, emanada del Registro Civil de Píritu, Municipio Píritu del Estado Falcón.
3) Copias fotostáticas de las Cedulas de Identidad de la solicitante y de su difunto esposo.
Estas documentales se refieren a instrumentos públicos, el cual hace plena fe entre las partes como respecto a terceros, sobre los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado; por tal razón, y a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga valor probatorio en éste procedimiento.
Estos documentos no fueron impugnado, considerándose cierto hasta prueba en contrario, lo cual no ocurrió en éste proceso.
De éstas documentales se evidencia que, el cónyuge de la Ciudadana MARITZA RAMONA HEREIRA DE CARRASQUERO, le corresponde como único nombre ALEJO MARCELINO CARRASQUERO CARRASQUERO, tal como señala en la






Cedula de Identidad del referido ciudadano, la cual fue analizada y valorada por éste tribunal.
En el caso concreto, éste tribunal aprecia que los medios probatorios ofrecidos, son suficientes para que la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio prospere en derecho, quedando demostrado que el nombre correcto que le corresponde al cónyuge fallecido de la Ciudadana MARITZA RAMONA HEREIRA DE CARRASQUERO, es ALEJO MARCELINO CARRASQUERO CARRASQUERO. Así se decide.