El 04 de junio de 2015, se recibió solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento, presentada por el Ciudadano WILLIANS MIRILES DIRINOT HERRERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.827.810 domiciliado en la Población del Municipio Píritu del Estado Falcón, asistido en este acto por el Abogado GEREMIAS A. GARCIA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.605, se le dio entrada a la presente solicitud, quedando anotada en el Libro de Causas bajo el No. 04-2015, en nomenclatura llevada por este Juzgado; en la cual expone: Que nació el 07 de Febrero de 1.949, en el ambulatorio de Píritu, siendo hijo legitimo de FACUNDO DIRINOT Y EUSTEMIA HERRERA DE DIRINOT (hoy difuntos), no siendo posible localizar en el Registro Civil su partida de nacimiento, Por ello, solicita la inserción de su partida de nacimiento, de acuerdo con los datos anotados y evidenciados en la certificación del Bautismo, expedida por la Arquidiócesis de Coro, Parroquia Nuestra Señora del Carmen del Municipio Píritu del Estado Falcón.
Acompaña el solicitante como medios probatorios, los siguientes documentos: 1) Copia de la Certificación del Bautismo; 2) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad del Ciudadano WILLIANS MIRILES DIRINOT HERRERA y de sus hijos. 3) Acta de Matrimonio del Ciudadano WILLIANS MIRILES DIRINOT HERRERA y ANA ROSA


ZARRAGA, 4) Partida de Nacimiento de sus hijos, 5) Rif Personal, 6) constancia de finiquito de la compra de un vehiculo a su nombre.
En fecha 04 de Junio de 2015, se admitió la solicitud propuesta, y en esa misma fecha se ordenó librar CARTEL DE CITACION, el cual se publico en el Diario Nuevo Día, a los fines de emplazar a las personas afectadas o interesadas en la solicitud e igualmente se libro boleta de Notificación al Ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 131, numeral 3° del Código de Procedimiento Civil.
El 10 de Junio de 2015, el alguacil del tribunal, consigna la boleta de Notificación, correspondiente a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, del Estado Falcón, debidamente firmada en fecha 09-06-2015.
Se desprende de las actas, que el Fiscal de Ministerio Público, habiendo sido legalmente notificado en su debida oportunidad, no formulo oposición, ni objeción alguna a la presente solicitud, vista la consignación de la publicación del cartel de citación y transcurrido como fueron los días de conformidad con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil Vigente, cumplidas así todas las formalidades establecidas en la Ley.
El 11 de Junio de 2015, el abogado GEREMIAS GARCIA MARTINEZ, consigna el ejemplar periodístico del diario NUEVO DIA, de fecha 09 de Junio de 2015, donde aparece publicado el Edicto ordenado.
Llegada la oportunidad señalada en el auto de admisión, no compareció persona alguna a hacer oposición a la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por el Ciudadano WILLIANS MIRILES DIRINOT HERRERA.
Abierto el juicio a pruebas, el Ciudadano WILLIANS MIRILES DIRINOT HERRERA promovió los documentos acompañados a la solicitud:
1) Los documentos consignados con la solicitud, para demostrar que el Ciudadano WILLIANS MIRILES DIRINOT HERRERA, no aparece en el Registro Civil del Municipio Píritu. 2) Copia fotostática del acta de su matrimonio. Este documento no fue impugnado, y de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno de su original.
Estas documentales se refieren a instrumentos públicos, el cual hace plena fe entre las partes como respecto a terceros, sobre los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado; por tal razón, y a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga valor probatorio en éste procedimiento.
Estos documentos no fueron impugnado, considerándose cierto hasta prueba en contrario, lo cual no ocurrió en éste proceso.
En el caso concreto, éste tribunal aprecia que los medios probatorios ofrecidos, son suficientes para que la solicitud de inserción de partida de nacimiento prospere en derecho, quedando demostrado que el Ciudadano WILLIANS MIRILES DIRINOT HERRERA, Que nació el 07 de Febrero de 1.949, en el ambulatorio de Píritu, siendo hijo legitimo de FACUNDO DIRINOT Y EUSTEMIA HERRERA DE DIRINOT (hoy difuntos). Así se decide.