…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, dieciocho de junio de dos mil quince.---------------------------------------

Años: 204º y 156º

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 15 de junio de 2015, presentada por el ciudadano ERICKSON JONAS RIERA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-19.196.894, inscrito en el Registro de Información Fiscal N° V19196894-4, domiciliado en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, asistido por la abogada SORAYA EMILIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, INPREABOGADO Nº 86.616, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias y únicas expensas, en lote de terreno propio, según consta de documento protocolizado en fecha 05 de agosto de 2015, por ante la Oficina de Registro Público de los Municipio Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, San Juan de los Cayos, anotado bajo el N° 17, folios 134 al 139, Tomo 11, Protocolo Primero, año 2015, ubicado en Urbanización Nuevo Yaracal I, sector 003, Manzana 079, Parcela 002, Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2270-2015. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante éste Tribunal por los testigos, ciudadanos KEILA MARINA CAYAMA RIERA y OSWALDO ANTONIO PACHECO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-14.380.586 y V-16.103.207, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano ERICKSON JONAS RIERA RODRÍGUEZ, suficientemente identificado, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-----------------

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ



La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA





NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.---------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,











EXP. Nº S-2270-2015