…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, tres de junio de dos mil quince.---------------------------------------------

Años: 205º y 156º

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 02 de junio de 2015, presentada por el ciudadano NELSON RAMÓN MIRANDA PADILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-11.472.154, RIF N° V11472154-5, domiciliado en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, asistido por la Abg. MIRIAN GUERRERO, INPREABOGADO Nº 59.752, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio proveniente de sus ahorros, en un terreno propio, de acuerdo a documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acosta del Estado Falcón, anotado bajo el N° 03, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre, San Juan de los Cayos, en fecha 06 de noviembre de 1996, ubicadas en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2269-2015. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante éste Tribunal por los testigos, ciudadanos FIDEL JOSÉ MORALES CONTRERAS y SULEIMA YUDIT GUANIPA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-7.478.445 y V-13.287.594, domiciliados Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano NELSON RAMÓN MIRANDA PADILLA, suficientemente identificado, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.----------------------------------------------

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA



NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.-----------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,










EXP. Nº S-2269-2015