REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 02 DE JUNIO DEL 2.015.
AÑOS: 205º Y 156º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ANTONIA DEL CARMEN PINEDA MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.736.029, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, domiciliada en la Carretera Nacional Coro – Churuguara, Sector El Paujì, Parroquia El Paujì, Municipio Federaciòn del Estado Falcón, asistida en este acto por el Abogado: JOSE ANGEL SANCHEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 168.135, titular de la cédula de identidad N° V- 17.103.660, con domicilio procesal en La Urbanizaciòn Omar Revilla, casa N° 09, de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: ANTONIA DEL CARMEN PINEDA MARTINEZ, sobre: unas Bienhechurias constantes de una casa que cuenta con, Un (01) porche, Una (01) sala – cocina y comedor, tres (03) cuartos, Un (01) baño, Un (01) lavadero, techo de zinc, paredes de bloques, pisos de concreto, cerca de alambre y estantillos de madera tiene un àrea de construcciòn de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (116.27 Mts2). Enclavadas en una parcela de Terreno Municipal en un àrea de CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (430 Mts2), Ubicadas en el Sector El Paujì, de la Parroquia El Paujì, Municipio Federaciòn, Estado Falcón, bajo los siguientes linderos:
NORTE: Con Carretera Nacional Coro – Churuguara.
SUR: Con Sucesiòn Damiano.
ESTE: Con Joliber Pineda.
OESTE: Con Wilmer Diaz.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (280.000, oo BS.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los (02) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE. (02 -06-2.015) AÑOS: 205° Y 156°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.-