REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 09 DE JUNIO DEL 2.015.
AÑOS: 205º Y 156º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ROSA MARIA MORALES, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.924.049, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Sector “El Mirador” Parroquia Churuguara, Municipio Federaciòn del Estado Falcón, asistida en este acto por el Ciudadano: EDWARD OLLARVEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 181.847, titular de la cédula de identidad N° V- 10.475.235, con domicilio procesal en La Urbanizaciòn Santa Lucia I, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: ROSA MARIA MORALES, sobre: unas Bienhechurias: Constituida de paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas de metal, ventanas de vidrios con protectores de metal y consta de tres (03) habitaciones dormitorios, una (01) cocina, una (01) sala comedor, un (01) porche, un (01) garaje, un (01)baño, con servicio de electricidad y un anexo de una medida de seis metros cuadrados por cinco metros cuadrados (6x5 m2) Con un àrea de construcciòn de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (149,75), totalmente cercada con cinco (05) pelos de alambre de pùas y estantillos de madera. Enclavadas en una parcela de Terreno Municipal con una superficie de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (4.485 Mts2), Ubicada en el Sector “El Mirador” Parroquia Churuguara, Municipio Federaciòn, Estado Falcón. Enmarcada dentro de los siguientes linderos:
NORTE: Con Hèctor Manuel Romero y Josè Ramòn Depool.
SUR: Con Josè Gregorio Depool y la Quebrada.
ESTE: Con Quebrada.
OESTE: Con Carretera Troncal 004 Coro Churuguara y Distribuidora Guanipa.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000, oo BS.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los Nueve (09) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE. (09-06-2.015) AÑOS: 205° Y 156°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.-