REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Maparari, 05 de Junio de 2.015

Años: “205° y 156°”

Exp. N° 19-2015.-

 SOLICITANTES: MARIBEL AUXILIADORA CHIRINOS Y DOUGLAS EDUARDO YEDRA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Personales N°s. 7.434.939 y 9.582.475, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Santa Eduvige, Sector El Manantial, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón y el segundo en el Sector La Alcabala, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón.
 ABOGADO ASISTENTE: ROCIO MILAGRO CASTILLO COLINA, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 20.213.289, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 171.213, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Sucre entre Calles Esser y Las Flores, Sector El Estanque Público de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación del Estado Falcón.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

La presente Causa se inicio mediante Demanda que fue presentada con Fecha 20 de Abril de 2.015 ante el Tribunal Distribuidor (Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón) por los Ciudadanos MARIBEL AUXILIADORA CHIRINOS Y DOUGLAS EDUARDO YEDRA SANCHEZ, ya identificados, debidamente asistidos en este acto por la Abogada ROCIO MILAGRO CASTILLO COLINA, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 20.213.289, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 171.213, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Sucre entre Calles Esser y Las Flores, Sector El Estanque Público de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación del Estado Falcón. Solicitando el Divorcio por Separación de Hecho por más de CINCO (05) años. Fundamentando la misma en el Articulo.185-A del Código Civil Venezolano Vigente, es decir, RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
En Fecha 22 de Abril de 2.015 en el Tribunal Distribuidor se realizo el sorteo respectivo, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En Fecha 23 de Abril de 2.015 se ADMITE la demanda presentada por los Ciudadanos MARIBEL AUXILIADORA CHIRINOS Y DOUGLAS EDUARDO YEDRA SANCHEZ, identificados en autos por no ser contrario al Orden Publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En esa misma fecha se ordeno NOTIFICAR a la FISCAL OCTAVA del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En dicho escrito alegan los solicitantes que contrajeron MATRIMONIO CIVIL, en Fecha Seis (06) de Septiembre de 1.985, por ante la Prefectura del Distrito Federación del Estado Falcón, (Hoy Coordinación de Registro Civil y Electoral del Municipio Federación, Estado Falcón), tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 56 de los libros respectivos que acompaña en la presente solicitud marcada con la letra “A” y que fijaron el domicilio conyugal en el Sector La Milagrosa, Municipio Federación, Estado Falcón, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que sus relaciones conyugales se hicieron insostenibles y se separaron de hecho, fijando residencias separadas y hasta la presente no han reanudado la relación lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común. De la unión MATRIMONIAL procrearon una HIJA de nombre DUGLIMAR MARIA YEDRA CHIRINOS, titular de la Cedula de Identidad Personal Nª. 18.362.338, marcada con la letra “C” y no ADQUIRIERON BIENES durante la UNIÓN. Es por lo que acuden ante este TRIBUNAL a los fines de solicitar declare el DIVORCIO de conformidad con el ARTÍCULO 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
En Fecha 04 de Mayo de 2.015 el Alguacil Temporal de este Tribunal, Ciudadano ALI MANUEL ROMERO, consigno BOLETA de NOTIFICACION debidamente firmada y sellada por la Ciudadana YELITZA PRADO, secretaria de la FISCALIA OCTAVA del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En Fecha 19 de Mayo de 2.015 se recibió Oficio Nº FAL- 8- 0118-2.015 de Fecha 05 de Mayo de 2.015, procedente de la FISCALIA OCTAVA del MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCÓN: Anexo al mismo escrito de OPINION FAVORABLE referido a la presente solicitud de DIVORCIO.
En consecuencias con las actuaciones de AUTOS, demás elementos y siendo la oportunidad legal para decidir. Este TRIBUNAL observa que se encuentran llenas todas las formalidades exigidas por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. En consecuencia procede el DIVORCIO solicitado y así se decide. Por las razones expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y por AUTORIDAD de la Ley declara con LUGAR la solicitud de DIVORCIO hecha por los Ciudadanos MARIBEL AUXILIADORA CHIRINOS Y DOUGLAS EDUARDO YEDRA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Personales N°s. 7.434.939 y 9.582.475, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Santa Eduvige, Sector El Manantial, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón y el segundo en el Sector La Alcabala, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón,. asistidos en este acto por la Abogada ROCIO MILAGRO CASTILLO COLINA, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 20.213.289, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 171.213, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Sucre entre Calles Esser y Las Flores, Sector El Estanque Público de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación del Estado Falcón y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo Matrimonial que los une contraído por ellos en Fecha Seis (06) de Septiembre de 1.985, por ante la Prefectura del Distrito Federación del Estado Falcón, (Hoy Coordinación de Registro Civil y Electoral del Municipio Federación, Estado Falcón), según se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 56 de los libros respectivos.

REGISTRESE y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Cinco (05) días del mes de Junio del año 2.015.
EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- Nota: en esta misma fecha del día de hoy siendo las 2:05 pm se publico y registro la anterior sentencia. Se deja copia certificada de la presente en el archivo del Tribunal conforme lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA MADELEY MORA CESPEDES.-