Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón
Dabajuro: 03 de JUNIO de 2015
Años: 204° Y 156°



Exp. Nro. 18-2014

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION SENTENCIA INTERLOCUTORIA FUERZA DEFINITIVA


DEMANDANTE: MARITZA DEL CARMEN GONZALEZ QUERO en su condición de madre de la menor (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA )

DEMANDADO: ROMULO JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, domiciliado en el Sector La Encrucijada del Municipio Dabajuro, del Estado Falcón, en su condición de Padre de la menor (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) respectivamente.-
Se inicia la presente causa en fecha Once (11) de Noviembre de dos mil catorce (2014) mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la Ciudadana: MARITZA DEL CARMEN GONZALEZ QUERO, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.780.152, quien actúa en representación de su menor hija MARIA VICTORIA DEL MILAGRO RODRIGUEZ GONZALEZ, y demanda al padre de la menor Ciudadano: ROMULO JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.804.407. Este Tribunal en fecha Trece (13) de Noviembre de dos mil catorce (2014), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, con sus recaudos anexos constantes de cinco (5) folios útiles, que recayó en este Tribunal por Distribución del día: 12-11-2014. Se ordenó formar expediente y fue signada la causa con el N° 18-2014. Se acordó la citación del demandado Ciudadano: ROMULO JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, la notificación respectiva al Fiscal Especializado del Ministerio Publico del Estado Falcón, en virtud de exhorto al Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según oficio N° 4520-243-2014 Así mismo se consigno al presente Expediente por el Alguacil de este Juzgado, Ciudadano: Alejandro Areyanes Reyes la Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado identificado en autos.-
En fecha Diecinueve (19) de Noviembre de dos mil catorce (2014), comparece el demandado Ciudadano: ROMULO JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, identificado en autos y la Ciudadana: MARITZA DEL CARMEN GONZALEZ QUERO, en su carácter de demandante identificada en autos. Una vez reunidos acordaron que el obligado ROMULO JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, se comprometió a la manutención de manera mensual MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.200,00) de manera mensual, uniformes y útiles escolares cuando lo necesite, gastos de medicinas, ropa cuando lo necesite, pero de común acuerdo y de forma compartida. Y en los meses de Agosto la cantidad ofrecida de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 2.400,00), Y EN DICIEMBRE LA CANTIDAD OFRECIDA MAS UN BONO DE TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 3.600,00). Este Tribunal siguiendo el procedimiento legal correspondiente acuerda librar Oficio al Banco Bicentenario de este Municipio a los fines de la apertura de una cuenta de Ahorros a nombre de la niña beneficiada (omitida identidad) articulo de la lopna siendo la autorizada por este tribunal la madre de la niña Ciudadana: MARITZA DEL CARMEN GONZALEZ QUERO ya identificada la cual aparece inserto al folio 27 del presente expediente al folio 29 del presente expediente aparece constancia de apertura de cuenta de ahorros por recibida en fecha 03-12-2014
Aparece al folio 51 de las presentes actuaciones opinión favorable de la Fiscal 8 del Ministerio Publico de la solicitud de obligación de manutención en Expediente N° 18-2014 donde no objeta su admisión por considerar que se encuentra ajustada a derecho.-
En fecha 01 de Junio de 2015 comparecieron voluntariamente a las 10 a.m., en horas de Despacho por ante este Tribunal los Ciudadanos: Rómulo José Rodríguez y Maritza del Carmen González Quero a los fines de llegar a un acuerdo y convenir sobre aumento de la Obligación de Manutención en la causa N° 18-2014 llevada por ante este Tribunal en beneficio de la menor (omitida identidad articulo de la lopna) lo relativo a los gastos por concepto de medicinas, consultas medicas que no se han pagado. El Ciudadano: Rómulo José Rodríguez identificado en autos se comprometió para sus alimentos un aumento de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,°°) Quincenales los cuales serán TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,°°) mensuales y los bonos el de agosto a SEIS MIL BOLIVARES (BS. 6.000,°°) y el bono de diciembre lo aumento a DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,°°). En tal sentido manifestó la Ciudadana madre MARITZA DEL CARMEN GONZALEZ QUERO ya identificada quien esta de acuerdo con el ofrecimiento.
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en este Municipio Dabajuro para decidir observa: Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior del niño, en este caso de la menor beneficiada, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA): es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
El ofrecimiento en la Obligación de Manutención esta establecida en los artículos 369 y 375 lopna y a los fines del cumplimiento queda comprometido el demandado en autos y la demandante arriba identificada a los fines del retiro de lo convenido autorizada por este Tribunal. Así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Tres (03) días del mes de Junio del Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MAGLENI GUTIERREZ DE PIÑA.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.

NOTA: En la misma fecha de hoy, 03-06-2015, siendo las 3:00 p.m, se registro la anterior sentencia bajo el numero 32, y se publico la presente decisión, y se dejo copia certificada de la misma para su archivo.-

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA