Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón
Dabajuro: 09 de Junio de 2015
Años: 204° Y 156°




Exp. Nro. 20-2014

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: DEFINITIVA


DEMANDANTE: YUSMAIRA JOSEFINA TIGRERA DE MEDINA en su condición de madre de los menores (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA )

DEMANDADO: PORFIRIO JOSE MEDINA GONZALEZ, domiciliado en el Sector Libertador Municipio Dabajuro del Estado Falcón, en su condición de Padre de los menores (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) respectivamente.-


Se inicia la presente causa en fecha Diecisiete (17) de Noviembre de dos mil catorce (2014) mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la Ciudadana: YUSMAIRA JOSEFINA TIGRERA DE MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.704.784, quien actúa en representación de sus menores hijos adolescentes y niños CARLOS DANIEL, MOISES DAVID, YUSMAIRY NASARETH Y REINA VIRGIANNY MEDINA TIGRERA DE QUINCE (15) años de edad, de TRECE (13) años de edad, de OCHO (8) años de edad y CINCO (5) años de edad respectivamente y demanda al padre de los menores Ciudadano: PORFIRIO JOSE MEDINA GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.455.697, por cuanto no esta cumpliendo con la obligación de manutención para con sus hijos; y por ello solicita la Cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,°°) de manera semanal para la alimentación de los menores y que se comprometa a cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares cuando lo necesite, consultas medicas, medicinas cuando lo requiera según recipe medico, ropa tres veces al año. (Folio 1 y su vuelto).-

En fecha Dieciocho (18) de Noviembre de dos mil catorce (2014), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, con sus recaudos anexos constantes de nueve (9) folios útiles, que recayó en este Tribunal por Distribución del día: 17-11-2014. Se ordenó formar expediente y fue signada la causa con el N° 20-2014. Se acordó la citación del demandado Ciudadano: PORFIRIO JOSE MEDINA GONZALEZ, la notificación respectiva al Fiscal Especializado del Ministerio Publico del Estado Falcón, mediante comisión al Juez del Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según oficio N° 4520-246-2014 (folio 14).-

En fecha Veintiuno (21) de Noviembre de dos mil catorce (2014), fue consignado al presente Expediente por el Alguacil de este Juzgado, Ciudadano: NEIRO CONTRERAS la Boleta de Citación debidamente firmada por el Ciudadano: PORFIRIO JOSE MEDINA GONZALEZ
(Folios 17,18 y 19).-

En fecha Veintiséis (26) de Noviembre de dos mil catorce (2014), comparece previa citación renunciando al termino legal establecido, el Ciudadano: PORFIRIO JOSE MEDINA GONZALEZ, antes identificado, y la Ciudadana: YUSMAIRA JOSEFINA TIGRERA DE MEDINA, plenamente identificada en autos, quienes una vez reunidos en el despacho de este Tribunal acordaron que el obligado PORFIRIO JOSE MEDINA GONZALEZ, se compromete a entregar MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,00) de manera quincenal para la alimentación de sus hijos, los cuales le entregará a la madre anteriormente identificada y así mismo ella me firme las facturas correspondientes a cada entrega. Ofrecimiento este que es aceptado por la demandante YUSMAIRA JOSEFINA TIGRERA DE MEDINA. En ese mismo orden acordaron las partes que los gastos relacionados a uniformes escolares, útiles escolares, gastos de medicinas, consultas médicas y ropa tres veces al año, todo de común acuerdo y de manera compartida. Todo ello con el acuerdo de La Ciudadana: YUSMAIRA JOSEFINA TIGRERA DE MEDINA, manifiesta acepto lo ofrecido por el demandado, a favor de mis hijos (folio 20 y su vuelto).-
Consta en autos de fecha Siete de Enero de Dos Mil Quince (07-01-2015) citado por este Tribunal Segundo y recibido Oficio N° 515-2014 de fecha 04-12-2014 procedente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Santa Ana de Coro, aparecen inserto desde el folio 36 hasta el 41. Así mismo al folio 48 del presente expediente consta opinión favorable de la Fiscal 8 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en relación con dicha causa, e igual la representación fiscal no objeta su admisión por considerar que se encuentra ajustada a derecho la cual aparece inserta al folio 50 del presente expediente.
En fecha 20 de Abril de 2015 comparecieron voluntariamente en la sede de este Tribunal los Ciudadanos: PORFIRIO JOSE MEDINA GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.455.697 y YUSMAIRA JOSEFINA TIGRERA DE MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.704.784 a los fines de manifestar el acuerdo de que sea por el Banco Bicentenario los pagos de la Obligación de Manutención y que se aperture la cuenta, así mismo se le impuso de sus obligaciones.-
En fecha 03 de Junio de 2015 comparecieron voluntariamente por ante la sede de este Tribunal los Ciudadanos: PORFIRIO JOSE MEDINA GONZALEZ y YUSMAIRA JOSEFINA TIGRERA DE MEDINA, identificados en autos, llegaron a un acuerdo sobre la Obligación de Manutención de sus hijos adolescentes y niños CARLOS DANIEL, MOISES DAVID, YUSMAIRY NASARETH Y REINA VIRGIANNY MEDINA TIGRERA, dejan sin efecto todo lo solicitado y desistieron ya que todo se había solucionado en paz y armonía y en tal virtud y tomando en consideración lo manifestado voluntariamente primero por la demandante Ciudadana: YUSMAIRA JOSEFINA TIGRERA DE MEDINA de dejar sin efecto lo solicitado en relación con la Obligación de Manutención ya que su esposo PORFIRIO JOSE MEDINA GONZALEZ esta cumpliendo con la Manutención e igualmente el demandado estaba de acuerdo en lo dicho por la Ciudadana: YUSMAIRA JOSEFINA TIGRERA DE MEDINA. Este Tribunal pasa a analizar la normativa legal establecida en el Código de Procedimiento Civil en los artículos 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”. Articulo 264 “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos:
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en este Municipio Dabajuro para decidir observa: Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de los menores beneficiados e identificados en autos es por lo que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley. HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda el cierre de la apertura de la Cuenta de Ahorros a nombre de la Ciudadana: YUSMAIRA JOSEFINA TIGRERA DE MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.704.784 en beneficio de sus hijos adolescentes y niños CARLOS DANIEL, MOISES DAVID, YUSMAIRY NASARETH Y REINA VIRGIANNY MEDINA TIGRERA, en la entidad Bancaria Banco Bicentenario según Oficio emitido por este Tribunal N° 4520-89-2015 de fecha 20 de Abril de 2015. En consecuencia librese oficio acordando el cierre de la apertura de la Cuenta solicitada al Banco Bicentenario de este Municipio Dabajuro del Estado Falcón. Así se decide. Así se acuerda, Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Nueve (09) días del mes de Junio del Dos Mil Quince (09/06/2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MAGLENI GUTIERREZ DE PIÑA.


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.

NOTA: En la misma fecha, 09-06-2015, siendo las 11:35 a.m, se registro la anterior sentencia bajo el N° 33, se publico y se dejo copia certificada de la misma para su archivo.- CONSTE.-

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA