REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Mene de Mauroa; 15 de junio de 2015
Años; 205° y 156°



Exp. No. 696-15


MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE ADOLESCENTE: (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA), Venezolana, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N°. V-29.712.061, domiciliada en el caserío San Rafael, sector La cuchara de la parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de la menor (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de LOPNNA)

DEMANDADO: LUIS EDUARDO LOPEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-25.556.358, domiciliado en el caserío Buenos Aires, sector El Beneficio del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, en su condición de padre de la menor (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de LOPNNA)

Se inicia la presente Causa en fecha veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la adolescente (omitida identidad) titular de la cédula de identidad N° V-29.712.061, quien actúa en nombre y representación de su hija (omitida identidad), y demanda al ciudadano LUIS EDUARDO LOPEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N°. V-25.556.358, por Obligación de Manutención solicitando la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00) mensual para la alimentación de la menor y que cubra el cien por ciento (100 %) de los gastos necesarios para el bienestar, sano crecimiento y desarrollo de la niña, como son los gastos médicos y medicinamientos cuando sea necesario y gastos en época de navidad entre otros. (Folio 02).
En fecha veintitres (23) de abril de dos mil quince (2015) fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 696-15, se acordó la citación del demandado ciudadano LUIS EDUARDO LOPEZ MEDINA, la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 06 y 07).
En fecha nueve (09) de junio de dos mil quince (2015), se presenta a este Tribunal de modo voluntario el ciudadano LUIS EDUARDO LOPEZ MEDINA, quien manifiesta haber recibido la boleta de citación por la presente causa, razón por lo cual se presenta para hacer del conocimiento del mismo. (Folio 13).
En fecha doce (12) de junio de dos mil quince (2015), en la oportunidad de realizarse el acto conciliatorio se presento el ciudadano LUIS EDUARDO LOPEZ MEDINA, antes identificado y la adolescente …., identificada en actas, quienes llegaron a un acuerdo en relación al objeto de la presente causa, lo cual hicieron en los siguientes términos: el ciudadano LUIS EDUARDO LOPEZ MEDINA, propone aportar para la alimentación de su hija la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) semanal, los cuales entregara los días sábado de cada semana, en tanto este Tribunal aperture una cuenta de ahorro, la cual solicita aperturar en este acto, para así dar cumplimiento a la presente obligación de manutención, Igualmente se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos médicos y de medicamentos que se ocasionen cuando la niña lo requiera y gastos de ropa, calzado y juguete en época de navidad. La adolescente….., manifiesta estar de acuerdo y acepta lo propuesto por el ciudadano LUIS EDUARDO LOPEZ MEDINA, igualmente solicita se apertura una cuenta bancaria para que sea depositado el monto acordado para la manutención de la beneficiaria en la presente causa. (Folio 14)
Este Juzgado para decidir observa:
Que el acuerdo suscrito entre las partes, no es contrario al interés superior de la menor beneficiaria, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Para el cumplimiento de la Obligación de Manutención este Tribunal ordena que se aperture una cuenta de ahorro a nombre de la menor……en la entidad Bancaria Bicentenario con sede en Mene de Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, en la cual quedará autorizada la madre de la niña……. para efectuar los retiros de los montos que por Obligación de Manutención correspondan a la beneficiaria y para tales efectos ofíciese a la referida entidad bancaria Bicentenario.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa quince (15) de junio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA

En la misma fecha de hoy, 15/06/2015, siendo las once y cuarenta y cinco antes-meridiem (11:45 am), se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 763-15. Se oficio bajo el N° 2500-280. Conste.-


La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA