REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa, 08 de junio de 2015
Años. 205° y 156°



Asunto: No. 799-15

Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Solicitantes: AGUSTIN RAMÓN MONTERO y APOLONIA LEAL DE MONTERO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad personal Nos. V-1.081.782 y V- 3.702.230, respectivamente, domiciliados en la calle Comercio, casa S/N, sector Pueblo Nuevo de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Abogada Asistente: DOMINGA CARDOZO DE REYES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°-V-4.106.601, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.899, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Vista la anterior SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos presentada por los ciudadanos AGUSTIN RAMÓN MONTERO y APOLONIA LEAL DE MONTERO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad personal Nos. V-1.081.782 y V- 3.702.230, respectivamente, domiciliados en la calle Comercio, casa S/N, sector Pueblo Nuevo de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio DOMINGA CARDOZO DE REYES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°-V-4.106.601, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.899, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padres de la De Cujus YULEIMA ZAYLIS MONTERO LEAL, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-9.924.629, en la cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus YULEIMA ZAYLIS MONTERO LEAL, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-9.924.629 venezolana, mayor de edad, soltera, fallecida Ab-Intestato el día treinta y uno (31) de enero de dos mil quince (2015), según consta en acta de defunción N° 178, anexa al presente expediente.
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: GREGORIA ANTONIA CHIRINOS CUICAS, BHERLIM HIDELISA QUINTERO GONZALEZ Y GIORDANIS ENRIQUE NAVA ESTIL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-7.867.022, V- 17.334.747 y V-11.950.003 respectivamente, domiciliados en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes rindieron sus declaraciones por ante este Tribunal en fecha tres (03) de junio de dos mil quince (2015) y de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara las anteriores actuaciones bastante y suficiente para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus YULEIMA ZAYLIS MONTERO LEAL, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-9.924.629 a los solicitantes ciudadanos AGUSTIN RAMÓN MONTERO y APOLONIA LEAL DE MONTERO, en su condición de padres legítimos de la De Cujus YULEIMA ZAYLIS MONTERO LEAL, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y expídase por secretaría las copias certificada solicitadas. Déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Así se Decide.-

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH PIÑA VELASQUEZ

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA.

En la misma fecha de hoy ocho (08) de junio de dos mil quince (2015), siendo las once y treinta (11:30) antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 760-15 Conste.

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA.