REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana NADIA SOFIA RIVERO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.789.838, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, quien actúa en representación del ciudadano CESAR NAPOLEON ALCALA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 60 años de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.177.468, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la avenida La Selva, casa Nº 08, Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón, según consta de documento poder general de administración y disposición debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, anotado bajo el Nº 28, Tomo 11 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUAN JOSÉ DÍAZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.407, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-245-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana NADIA SOFIA RIVERO MELENDEZ que se declare a favor del ciudadano CESAR NAPOLEON ALCALA RODRIGUEZ, Titulo Supletorio de Propiedad conforme con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en el sector Buchuaco de la Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, pisos de cemento con acabado en terracota, soporte de madera con techo canal 90, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños, un (01) cuarto de maquinas, dos (02) tinglados y un (01) garaje, con diez (10) ventanas tipo basculante y nueve (09) puertas de madera maciza. Dicha construcción posee un área de Veinte metros (20,00mts) de frente por Quince metros (15,00mts) de fondo, para una área total de construcción de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa del Sr. Leobaldo Farias.; SUR: Casas de los Señores José Manuel Sato y Willians Alcalá; ESTE: Calle en proyecto; y por el OESTE: Calle en proyecto. La referida bienhechuría contiene un (01) tanque subterráneo y otro elevado, y cerca perimetral que mide 156ML y encierra un terreno municipal de 1.620 M2, según se evidencia del Informe de Bienhechuria emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 28/05/ 2015.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que al momento de evacuar los testigos el ciudadano CESAR NAPOLEON ALCALA RODRIGUEZ presentó como testigos a los ciudadanos ALI JOSÉ RIVERO NAVEDA, venezolano, mayor de edad, de 72 años de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.770.529, de profesión u oficio Auxiliar de Contabilidad, domiciliado en la calle El Sauce, casa Nº 05, Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón, y ROLANDO JOSÉ NAVARRO COLINA, venezolano, mayor de edad, de 55 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.181.068, de profesión u oficio Inspector de Calidad, domiciliado en la calle Araguaney, casa Nº 11, sector Los Bloques, Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas del Tribunal).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos ALI JOSÉ RIVERO NAVEDA y ROLANDO JOSÉ NAVARRO COLINA, y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano CESAR NAPOLEON ALCALA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 60 años de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.177.468, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la avenida La Selva, casa Nº 08, Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, con sede en Pueblo Nuevo, a los Doce (12) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS