REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana ONEIDA YUDITH MEDINA AULAR, venezolana, mayor de edad, de 43 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.769.027, de profesión u oficio Licenciada en Educación Inicial, domiciliada en el sector San Antonio, casa S/N, de la parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA ANTON SABARCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 181.888, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-330-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana ONEIDA YUDITH MEDINA AULAR que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda unifamiliar ubicadas en la vía principal Los Llanitos, sector Chambery de la parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, pisos de cemento con acabado en cerámica, soporte de concreto con techo de platabanda, instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas externas (normal), y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) porche y un (01) tinglado, con cinco (05) ventanas tipo correderas y una (01) puerta entamborada. Dicha construcción posee un área de Ocho metros con Treinta centímetros (8,30mts) de frente por Catorce metros con Dos centímetros (14,02mts) de fondo, para un área total de construcción de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (116,37 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de la familia Arias; SUR: Posada La Granja; ESTE: Fundo del Sr. Eulogio Gomes; y por el OESTE: Carretera principal Los Llanitos, según se evidencia del Informe de Bienhechuría emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 30/03/2015.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos INGRIEL COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de 39 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.107.972, de profesión u oficio Educadora, domiciliada en la calle Creole, sector San Antonio de la parroquia Moruy, Municipio Falcón del Estado Falcón, y JESUS ANTONIO FONSECA AULAR, venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.646.585, de profesión u oficio Auxiliar de Farmacia, domiciliada la calle Progreso, casa S/N, sector San Antonio de la parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos INGRIEL COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y JESUS ANTONIO FONSECA AULAR y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana ONEIDA YUDITH MEDINA AULAR, venezolana, mayor de edad, de 43 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.769.027, de profesión u oficio Licenciada en Educación Inicial, domiciliada en el sector San Antonio, casa S/N, de la parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. ASÍ SE DECIDE.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Doce (12) días del mes de Junio del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS