REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano JOHAN JOSÉ GALICIA, venezolano, mayor de edad, de 33 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.385.390, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en la calle Bolívar, casa Nº 32, sector El Vinculo, Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por el Abogado en ejercicio JHONNY SILFREDO PEREIRA BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.366, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-344-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita el ciudadano JOHAN JOSÉ GALICIA que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la calle Páez de El Vínculo, sector San José de la Parroquia El Vínculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado obra limpia, pisos de cemento pulido, soporte de concreto con techo de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, una (01) habitación, un (01) baño, un (01) porche y un (01) garaje, con cinco (05) ventanas tipo corredera y dos (02) puertas entamborada. Dicha construcción posee un área de Siete metros con Cincuenta y Cinco centímetros (7,55mts) de frente por Doce metros (12,00mts) de fondo, para una área total de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (90,60 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle pública; SUR: Calle Páez de El Vínculo; ESTE: Terreno municipal; y por el OESTE: Terreno de Juan Goitia. Además presenta cerca perimetral construida de bloques de cemento que mide 93,4ML y encierra un área de terreno municipal de 526,3M2, según se evidencia del Informe de Bienhechuria emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 06/05/ 2015.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos EXDELINA MANUELA COLINA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, de 43 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.967.568, de profesión u oficio TSU en Información y Documentación, domiciliada en El Vínculo, calle Josefa Camejo, casa S/N, Parroquia El Vinculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y YOHENNY JESÚS GALICIA PELAYO, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.706.095, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en El Vínculo, calle Páez, casa S/N, Parroquia El Vínculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas del Tribunal).
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos EXDELINA MANUELA COLINA NUÑEZ y YOHENNY JESÚS GALICIA PELAYO y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano JOHAN JOSÉ GALICIA, venezolano, mayor de edad, de 33 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.385.390, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en la calle Bolívar, casa Nº 32, sector El Vinculo, Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. ASÍ SE ESTABLECE.
Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, con sede en Pueblo Nuevo, a los Doce (12) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS