REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA REYES DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, de 55 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.318.772, de profesión u oficio Comerciante, domiciliada en el sector Tumaruse de la parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por la Abogada en ejercicio LISBETH COROMOTO GONZÁLEZ REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.492, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-361-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana MARIA AUXILIADORA REYES DE MOLINA que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda unifamiliar ubicadas en la vía principal tramo Baracara-Tumaruse, sector Tumaruse de la parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, pisos de cemento con acabado en cerámica, soporte metálico con cubierta de platabanda, instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas externas (normal), y consta de una (01) sala, un (01) comedor, dos (02) cocinas, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, un (01) porche, un (01) tinglado y un (01) garaje, con siete (07) ventanas tipo correderas y siete (07) puertas de madera-metal. Dicha construcción posee un área de Diez metros con Ochenta y Cinco centímetros (10,85mts) de frente por Veintitrés metros con Noventa centímetros (23,90mts) de fondo, para un área total de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (259,32 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía vecinal que conduce al Caserío Sabaneta; SUR: Fundo propiedad de Fermín Lugo; ESTE: Vía principal tramo Baracara-Tumaruse; y por el OESTE: Camino real. Además dicha bienhechuría presenta un bohío con 08 columnas exterior y una interior, según se evidencia del Informe de Bienhechuría emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 04/05/2015.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos YOLEIDA MARGARITA MOLINA COLINA, venezolana, mayor de edad, de 48 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.971.924, de profesión u oficio Del Hogar, domiciliada en Baracara, casa S/N, de la parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, y PEDRO RAFAEL BALLESTERO COLINA, venezolano , mayor de edad, de 68 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.059.320, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en la vía principal Tumaruse, casa S/N, de la parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos YOLEIDA MARGARITA MOLINA COLINA y PEDRO RAFAEL BALLESTERO COLINA y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana MARIA AUXILIADORA REYES DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, de 55 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.318.772, de profesión u oficio Comerciante, domiciliada en el sector Tumaruse de la parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. ASÍ SE DECIDE.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Doce (12) días del mes de Junio del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS