REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO


Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana MELISSA ANDREINA BRAVO COLINA, venezolana, mayor de edad, de 31 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.198.867, de profesión u oficio Comerciante, domiciliada en Pueblo Nuevo, sector La Milagrosa, calle Falcón con calle Estadio, casa S/N, Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por el Abogado LUIS ALFREDO PETIT DAVALILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.797, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-325-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana MELISSA ANDREINA BRAVO COLINA que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias ubicadas en la calle Brisas con calle 2 del sector Brisa de Montecano de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, consistente en una cerca perimetral construida con paredes de bloques de cemento, acabados de obra limpia, con un área de construcción de Cero coma Veinte metros (0,20Mts) de frente por Ochenta metros (80,00,mts) de fondo para un área total de DIECISEIS METROS CUADRADOS (16,00 MTS2) que encierra una parcela de terreno municipal de 391M2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Katty Dávila; SUR: Calle Brisas; ESTE: Calle 2; y por el OESTE: Casa de Andry Bravo. Además, dentro de las referidas bienhechurías se encuentra una construcción para futuro uso de vivienda familiar que consta de pisos de cemento con acabado rústico, según evidencia del Informe de Bienhechuría emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 04/03/2015.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos RICARDO REYES PEÑA, venezolano, mayor de edad, de 62 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.177.981, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en la calle Falcón, casa Nº 12, sector San Judas Tadeo, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y GABRIELA MARGARITA MEDINA, venezolana, mayor de edad, de 36 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.593.192, de profesión u oficio Del Hogar, domiciliada en la calle 2, sector Lesme Pérez, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos RICARDO REYES PEÑA y GABRIELA MARGARITA MEDINA y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana MELISSA ANDREINA BRAVO COLINA, venezolana, mayor de edad, de 31 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.198.867, de profesión u oficio Comerciante, domiciliada en Pueblo Nuevo, sector La Milagrosa, calle Falcón con calle Estadio, casa S/N, Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse las presentes actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, con sede en Pueblo Nuevo, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS