REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana DIANA ROSA MARIN SÁNCHEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de 40 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.769.154, de profesión u oficio Secretaria, domiciliada en la calle León de Moruy, sector Las Carmelitas, Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por el Abogado en ejercicio RICARDO SEGUNDO DÍAZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.847, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-362-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana DIANA ROSA MARIN SÁNCHEZ que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la calle León de Moruy, sector Las Carmelitas de la Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, piso de cemento pulido, soporte de concreto con techo de platabanda, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas y consta de un (01) comedor, una (01) cocina, una (01) habitación, un (01) baño, un (01) local, con dos (02) ventanas de hierro y cinco (05) puertas de aluminio. Dicha construcción posee un área de Siete metros (7,00mts) de frente por Ocho metros con Veinte centímetros (8,20mts) de fondo, para una área total de construcción de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (57,40MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle León de Moruy; SUR: Casa de Danny Marín; ESTE: Casa de Enrique; y por el OESTE: Casa de Eulogio Sánchez. Además presenta cerca perimetral construida de bloques de cemento que mide 167ML y encierra un área de terreno municipal de 379,94M2, según se evidencia de Informe de Bienhechuria emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 22/05/ 2015.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presento como testigos a las ciudadanas DESIREE NATALY MARTHE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de 33 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.593.456, de profesión u oficio Secretaria, domiciliada en la calle Falcón, casa S/N, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y ENNY COROMOTO COLINA QUERO, venezolana, mayor de edad, de 34 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.806.325, de profesión u oficio Secretaria, domiciliada en Moruy, sector CANTV, Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas del Tribunal).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de las ciudadanas DESIREE NATALY MARTHE SÁNCHEZ y ENNY COROMOTO COLINA QUERO, y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana DIANA ROSA MARIN SÁNCHEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de 40 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.769.154, de profesión u oficio Secretaria, domiciliada en la calle León de Moruy, sector Las Carmelitas, Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, con sede en Pueblo Nuevo, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS