REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano ANTHONY GERONIMO MORENO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-21.166.537, de profesión u oficio Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.228, domiciliado en la avenida Falcón, entre calle Los Reyes y Baraived, local 2-A, de la población de Pueblo Nuevo del Municipio Falcón Estado Falcón, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ANDRES ALBERTO BRUSCA ZAPATA y JUAN CARLOS CHACON MUÑOZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-13.727.957 y V-16.123.343, respectivamente, domiciliados en la calle La Pastora, sector Casco “El Faro”, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, según se evidencia en documento PODER ESPECIAL de fecha 20 de Abril de 2015, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pueblo Nuevo, Estado Falcón, inserto bajo el Nº 7, Tomo 13, folios 38 al 43 de los Libros de autenticaciones llevados en esa Notaría; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-365-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el apoderado judicial ANTHONY GERONIMO MORENO VILLALOBOS se declare a favor de los ciudadanos ANDRES ALBERTO BRUSCA ZAPATA y JUAN CARLOS CHACON MUÑOZ, Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar, ubicadas en la calle La Pastora, sector Casco El Faro de la Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado lujoso, pisos de cemento con acabado en cerámica, soporte de concreto con techo de asbesto, instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas, y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones y tres (03) baños, con ventanas tipo ventanal y puertas entamboradas. Dicha construcción posee un área de Catorce metros con Cincuenta y Siete centímetros (14,57mts) de frente por Quince metros (15,00mts) de fondo, para una área total de construcción de DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (218,55 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de la familia González; SUR: Calle La Pastora; ESTE: Casa de propietarios desconocido; y por el OESTE: Callejón La Marina. Además dicha bienhechuría presenta cerca perimetral construida de bloque y cemento, según se evidencia del Informe de Bienhechuría emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 03/10/2014.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos FREDYS JOSE COELLO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de años 66 de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 3.395.752, de profesión u oficio Marino, domiciliado en el callejón La Marina 1, sector El Faro, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, y MARIA OLIMPIA COELLO RAMOS, venezolana, mayor de edad, de 53 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-6.594.975, de profesión u oficio Comerciante, domiciliada en la calle La Pastora, casa Nº 17, sector El Faro, Adicora, Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos FREDYS JOSE COELLO MEDINA y MARIA OLIMPIA COELLO RAMOS y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos ANDRES ALBERTO BRUSCA ZAPATA y JUAN CARLOS CHACON MUÑOZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-13.727.957 y V-16.123.343, respectivamente, domiciliados en la calle La Pastora, sector Casco “El Faro”, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. ASÍ SE DECIDE.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS