REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana MERFANYS EDYMAR FERNANDEZ REYES, venezolana, mayor de edad, de 35 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.801.719, de profesión u oficio Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.139, domiciliada en el sector Oeste de Baraived, Parroquia Baraived del Municipio Falcón del Estado Falcón, actuando en nombre y representación de la ciudadana SARAH EMILY DE CUBA ARENDS, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-6.017.424, domiciliada en la calle Comercio del sector Adícora, casa S/N, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, según se evidencia en documento PODER ESPECIAL otorgado en fecha 26 de Mayo de 2015, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pueblo Nuevo, Estado Falcón, inserto bajo el Nº 03, Tomo 18, folios 14 al 18 de los libros de autenticaciones llevados en esa notaría; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-374-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita la apoderada judicial MERFANYS EDYMAR FERNANDEZ REYES se declare a favor de la ciudadana SARAH EMILY DE CUBA ARENDS, Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la calle Comercio, casa Nº 181, sector casco central de la Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, pisos de cemento con acabado en cerámica, soporte de concreto con techo de asbesto, instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas, y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, tres (03) baños, un (01) porche, un (01) tinglado y un (01) garaje, con trece (13) ventanas de las cuales diez (10) son ventanas de madera maciza y tres (03) son tipo ventanales, y once (11) puertas de madera maciza. Dicha construcción posee un área de Doce metros (12,00mts) de frente por Treinta y Dos metros (32,00mts) de fondo, para una área total de construcción de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (384,00 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Comercio; SUR: Casa de Pedro Chazin; ESTE: Módulo CANTV; y por el OESTE: Casa de la familia Chazin. Además dicha bienhechuría presenta cerca perimetral construida de bloques de cemento que mide 184,8 ML y encierra un área de terreno municipal de 384 M2, según se evidencia del Informe de Bienhechuría emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 26/05/2015.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos DEYVIS JAVIER VARGAS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.349.332, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la calle principal del sector Oeste, casa Nº 49, de la Parroquia Baraived del Municipio Falcón del Estado Falcón, y SEGUNDO JOSE REYES, venezolano, mayor de edad, de 51 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.810.312, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el sector Adrián Camacho, casa S/N, de la Parroquia Baraived del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos DEYVIS JAVIER VARGAS MALDONADO y SEGUNDO JOSE REYES y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana SARAH EMILY DE CUBA ARENDS, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-6.017.424, domiciliada en la calle Comercio del sector Adícora, casa S/N, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS