REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUCIDIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

CAUSA Nº 203-2013

ADOLESCENTE INDICIADO: (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA).
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABOG. ARGENIS RUIZ ATACHO Y ABOG. MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. NELITZA APONTE Y ABOG. CEGLITH PEREIRA.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE DELITO Y DAÑOS VIOLENTOS A LA PROPIEDAD) Y CONTRA LA COSA PUBLICA (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO).

Recibida como ha sido solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en fecha 28/05/2015 por la abogada MAIRELYN RAMÍREZ SANCHEZ en su carácter de Fiscal Provisoria Duodécima del Ministerio Público del Estado Falcón, competente en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en la cual aparece como implicado el adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA), quien es venezolano, de trece (13) años de edad para el momento de ocurridos los hechos, nacido en fecha 11/09/2.000, soltero, titular de la cédula de identidad N° (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA), de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA) del Municipio Falcón del Estado Falcón, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO Y DAÑOS VIOLENTOS A LA PROPIEDAD, previstos en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículo 474 del Código Penal, respectivamente, y CONTRA LA COSA PUBLICA, específicamente RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, basando su solicitud en el contenido del artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le corresponde a esta Juzgadora efectuar una relación de la causa y decidir sobre lo solicitado, en los siguientes términos:

P R I M E R O
DE LOS HECHOS ACAECIDOS EN LA CAUSA

Se da inicio al procedimiento en fecha 01 de Agosto del 2.013 con la presentación por ante este Tribunal de escrito de solicitud de audiencia de presentación por parte de la representante del Ministerio Público, ABOG. MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Encargada Duodécima del Ministerio Público del Estado Falcón, competente en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en contra del adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA), quien es venezolano, de trece (13) años de edad para el momento de ocurridos los hechos, nacido en fecha 11/09/2.000, soltero, titular de la cédula de identidad N° (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA), de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA) del Municipio Falcón del Estado Falcón, por estar presuntamente involucrado en la comisión de los delitos denominados APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOS VIOLENTOS A LA PROPIEDAD, ordenándose la apertura del respectivo expediente por auto de esa misma fecha.

Los hechos que dieron lugar a la presente causa, son los siguientes:

“...en fecha 31/07/2013, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, momentos en los cuales una comisión adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Punto Fijo, se encontraban realizando labores de recorrido e investigación en cumplimiento del Plan Patria Segura, se desplazaban por la Vía Principal del Sector La Pitahaya, jurisdicción del Municipio Falcón, visualizaron en la misma vía, un vehículo MARCA ZOTYE, MODELO NOMAD, COLOR AZUL Y PLATA, PLACAS IAP-89W, pudiendo observar que el mencionado vehiculo estaba ocupado con dos ciudadanos de sexo masculino, quienes al percatarse de la presencia de los investigadores, tomaron una actitud sospechosa, por lo que los funcionarios procedieron a verificar a través del Sistema SIIPOL, la referida matrícula y luego de unos minutos de espera, arrojo como resultado que la misma se encuentra solicitada en fecha 19/10/2012, por el delito de ROBO DE VEHICULO, según expediente J-055.151, por la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de Caña de azúcar de la ciudad de Maracay Estado Aragua, por lo que les dieron la voz de alto identificándose como funcionarios del C.I.C.P.C., la cual no fue acatada, emprendiendo los sujetos a bordo del vehículo, la veloz huida acelerando el mencionado vehículo, y una vez que llevaba cierta ventaja recorrida, ambos sujetos, piloto y copiloto, abrieron las puertas delanteras del vehículo, saltando del mismo para tomar rumbos diferentes, y a los pocos metros el vehiculo impacto contra un objeto fijo (árbol), desbordando la unidad los agentes detectivescos para poder iniciar la persecución en la zona enmontada y poblada de árboles, dando inicio a una persecución a pie, logrando darle alcance al copiloto, procediendo a efectuar una inspección corporal al mismo (sic) no logrando incautar ningún objeto de interés criminalístico en su poder o adherido a su cuerpo, por lo que de forma inmediata procediendo a identificarlo de la siguiente manera: (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA)...” (Cursivas del Tribunal).

En fecha 02 de Agosto de 2.013 se llevó a efecto la audiencia de presentación solicitada con la comparecencia de la representante del Ministerio Público ABOG. MAIRELYN RAMÍREZ SÁNCHEZ, la Defensora Pública ABOG. NELITZA APONTE y de la ciudadana ELIDA CAROLINA RAMIREZ, en su condición de madre y representante legal del adolescente.

En esa misma fecha (02/08/2013) recayó auto interlocutorio fundamentando las decisiones adoptadas por el Tribunal en la audiencia de presentación.

Por auto de fecha 12 de Agosto de 2.013 se ordenó remitir la causa al Despacho Fiscal para la continuación de las investigaciones.

En fecha 23 de Abril de 2.014 la Defensora Pública ABOG. CEGLITH PEREIRA solicita audiencia especial de fijación de plazo prudencial, en virtud de haber transcurrido más de ocho 8089 meses desde la individualización de su defendido.

Mediante oficio librado en fecha 24 de Abril de 2.104 se solicita la causa al Despacho Fiscal.

En fecha 30 de Abril de 2.014 se recibe la causa proveniente del Ministerio Público.

Por auto de fecha 02 de Mayo de 2.014 se fija audiencia especial de fijación de plazo prudencial, previa notificación de las partes.

En fecha 21 de Mayo de 2.014 se realizó la audiencia especial fijada por el Tribunal, en la cual de representante del Ministerio Público ABOG. ARGENIS RUÍZ ATACHO solicitó el sobreseimiento provisional de la causa, lo cual fue acordado por el Tribunal.

En fecha 26 de Mayo de 2.014 recayó auto interlocutorio fundamentando las decisiones adoptadas por el Tribunal en la audiencia especial, ordenándose remitir el expediente al Despacho Fiscal.

Mediante escrito presentado en fecha 28 de Mayo de 2.015, el Ministerio Público solicita se decrete el sobreseimiento definitivo, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde que se decretó el sobreseimiento provisional.

S E G U N D O
DE LA PETICION DEL MINISTERIO PÚBLICO

Por cuanto a la presente fecha constan en el expediente todas las actuaciones practicadas en la investigación, sin que se hayan incorporados nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora entra a analizar sobre la vialidad de la solicitud de la Representación Fiscal bajo las siguientes consideraciones:

La abogada MAIRELYN RAMÍREZ SÁNCHEZ -con el carácter antes dicho- basa su solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el contenido del artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicando que:

“…Ahora bien, ciudadana Jueza, en virtud de que en fecha 21/05/2014, fue decretado el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, transcurriendo hasta el momento Un (01) año, seis (06) días, de dictado el sobreseimiento provisional, sin que hasta la fecha esta Representación Fiscal, solicitara la reapertura del procedimiento, no teniendo nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, se hace obligante para esta Representación Fiscal, solicitar la aplicación de la figura contenida en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el articulo 300, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no hay posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción Penal….” (Cursivas del Tribunal).


A tal efecto, establece la norma del artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo” (cursivas del Tribunal).


Ahora bien, siendo que efectivamente desde el día 21 de Mayo de 2.014 -fecha en la que se dictó el sobreseimiento provisional en la presente causa - hasta la actualidad ha transcurrido mas de un (1) año sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento por parte de la Fiscalía especializada ni de la presunta víctima, ni se han incorporado nuevos elementos de convicción para el ejercicio de la acción penal, se hace necesario para esta Juzgadora declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, con fundamento al postulado del artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.

En virtud de la declaratoria de sobreseimiento definitivo en la presente causa, se produce la terminación del proceso penal, es decir, como acto judicial concluye el juicio, produciendo el efecto de cosa juzgada material que impide un segundo proceso penal por el mimo hecho y respecto de la misma persona, tal como lo preceptúa el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal al establecer que “el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mimo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas”. ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida en contra del adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA), quien es venezolano, de trece (13) años de edad para el momento de ocurridos los hechos, nacido en fecha 11/09/2.000, soltero, titular de la cédula de identidad N° (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA), de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA) del Municipio Falcón del Estado Falcón, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO Y DAÑOS VIOLENTOS A LA PROPIEDAD, previstos en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículo 474 del Código Penal, respectivamente, y CONTRA LA COSA PUBLICA, específicamente RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, todo ello con fundamento en lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, con sede en Pueblo Nuevo, a los Tres (03) días del mes de Junio de Dos Mil Quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS

Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las DOS Y TREINTA minutos de la tarde (02:30 p.m.) y se registró bajo el Nº 597. Conste.

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS