REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por los ciudadanos MILAGROS GISELA SALAS ATACHO, venezolana, mayor de edad, de 41 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.178.798, de profesión u oficio Analista de Tecnología, y VICTOR MANUEL RINCONES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de 57 años de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.692.217, de profesión u oficio Licenciado en Administración, ambos domiciliados en el sector El Recreo de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistidos por la Abogada ARELYS MARGARITA AMAYA DE BLANCHARD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.738, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-347-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicitan los ciudadanos MILAGROS GISELA SALAS ATACHO y VICTOR MANUEL RINCONES MENDOZA que se les declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en el sector El Recreo de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado obra limpia, pisos de cemento con acabado en cerámica, soporte de concreto con techo de platabanda, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones y tres (03) baños, con nueve (09) ventanas tipo celosía y nueve (09) puertas entamboradas. Dicha construcción posee un área Doce metros con Ochenta centímetros (12,80mts) de frente por Dieciséis metros con Veinte centímetros (16,20mts) de fondo, para una área total de construcción de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (207,36 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Conuco de los Peñas; SUR: Vía San José de Cocodite; ESTE: Terreno municipal; y por el OESTE: Casa de Andrés Salas.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos VICTOR MANUEL TALAVERA, venezolano, mayor de edad, de 56 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.493.250, de profesión u oficio TSU en Seguridad, domiciliado en el sector El Recreo, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, y YENNYFER SUSANA RODRIGUEZ CALLEJA, venezolana, mayor de edad, de 30 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.628.354, de profesión u oficio Gerontóloga, domiciliada en el sector El Recreo, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas del Tribunal).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos VICTOR MANUEL TALAVERA y YENNYFER SUSANA RODRIGUEZ CALLEJA, y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos MILAGROS GISELA SALAS ATACHO, venezolana, mayor de edad, de 41 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.178.798, de profesión u oficio Analista de Tecnología, y VICTOR MANUEL RINCONES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de 57 años de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.692.217, de profesión u oficio Licenciado en Administración, ambos domiciliados en el sector El Recreo de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. ASÍ SE DECIDE.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS