REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARIA EDELMIRA MARQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de 49 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.817.164, de profesión u oficio Peluquera, domiciliada en Adícora, calle La Pastora, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS ALFREDO PETIT DAVALILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.797, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-308-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana MARIA EDELMIRA MARQUEZ que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la calle La Pastora, sector Playa Azul, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, piso de cemento pulido, soporte de concreto con techo de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas externa (normal) y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, con cinco (05) ventanas tipo corredera y cinco (05) puertas entamboradas. Dicha construcción posee un área de Diez metros con Sesenta y Ocho (10,68mts) de frente por Quince metros (15,00mts) de fondo, para una área total de construcción de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (160,20MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de propietarios desconocidos; SUR: Calle La Pastora; ESTE: Casa de Herminia Silva; y por el OESTE: Casa de Jorge Sacaria.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presento como testigos a las ciudadanas ADELA MARIA URBINA SCHOTBORGH, venezolana, mayor de edad, de 50 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.546.448, de profesión u oficio Del Hogar, domiciliada en la calle Brisas del Sur con calle El Arrollo, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, y NELLYMAR DEL VALLEL GARCÍA ANDAZOL, venezolana, mayor de edad, de 21 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-24.306.849, de profesión u oficio Ama de Casa, domiciliada en Adícora, calle La Pastora (detrás de la tasca hípica), Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas del Tribunal).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de las ciudadanas ADELA MARIA URBINA SCHOTBORGH y NELLYMAR DEL VALLEL GARCÍA ANDAZOL, y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana MARIA EDELMIRA MARQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de 49 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.817.164, de profesión u oficio Peluquera, domiciliada en Adícora, calle La Pastora, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, con sede en Pueblo Nuevo, a los Cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS