REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana KARELYS DEL CARMEN REYES CASTRO, venezolana, mayor de edad, de 41 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.770.565, de profesión u oficio Docente, domiciliada en la calle Bolívar de El Vínculo, sector casco central, casa S/N, Parroquia El Vínculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por el Abogado en ejercicio WILLIAM GREGORY OJEDA CESPEDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 220.416, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-343-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana KARELYS DEL CARMEN REYES CASTRO que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la calle Bolívar, sector Casco Central de la Parroquia El Vínculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, pisos de cemento pulido, soporte de metálica con techo de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas externa (normal) y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, un (01) porche, un (01) tinglado, y un (01) garaje, con diez (10) ventanas tipo corredera y cuatro (04) puertas entamborada y de madera maciza. Dicha construcción posee un área de Diez metros (10,00mts) de frente por Diecisiete metros con Cincuenta centímetros (17,50mts) de fondo, para una área total de construcción de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (175,00MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de la Sra. Yanet Pinto; SUR: Calle Bolívar; ESTE: Calle pública; y por el OESTE: Casa de de la Sra. Maria Garcés. Además presenta cerca perimetral de 184ML en lo que 92 ML son de bloques de cemento y lo restante de alambre de púa y estantillo de madera que encierra un área de terreno municipal de 1.716M2, según se evidencia del Informe de Bienhechuria emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 26/03/ 2015.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a las ciudadanas YUSGEIDI CAROLINA OCHOA OCHOA, venezolana, mayor de edad, de 35 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.695.597, de profesión u oficio Comerciante, domiciliada en la calle 18 de Octubre, casa S/N, sector Santa Rosa Freddy Díaz, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y MARICELYS MELISSA DEL VALLE PETIT PRIMERA, venezolana, mayor de edad, de 28 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.842.836, de profesión u oficio Médico Cirujano, domiciliada en la calle Bolívar de Pueblo Nuevo, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas del Tribunal).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de las ciudadanas YUSGEIDI CAROLINA OCHOA OCHOA y MARICELYS MELISSA DEL VALLE PETIT PRIMERA, y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana KARELYS DEL CARMEN REYES CASTRO, venezolana, mayor de edad, de 41 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.770.565, de profesión u oficio Docente, domiciliada en la calle Bolívar de El Vínculo, sector casco central, casa S/N, Parroquia El Vínculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, con sede en Pueblo Nuevo, a los Cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS