REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES.
LOS TAQUES: DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.-
AÑOS: 204º Y 156º

EXPEDIENTE N°. P-041/2015.-
JUEZA: Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ
FISCAL PROVISORIO ENCARGADO FISCALÌA DUODÉCIMA: Abg. HELME ALIENDO.
DEFENSORES PRIVADOS: Abgs. JOSÉ REINALDO TORBELLO GÓMEZ Y CIRO SEGUNDO VELÁSQUEZ NARANJO.-
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA.
SECRETARIA TITULAR: Abg. LILA RODRIGUEZ ZEA.
ALGUACIL TITULAR: EDGARDO ANTONIO REYES RUIZ.


En el día de hoy, Dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Quince , siendo las 10:00 a.m, se da inicio a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, previamente fijada en la causa Nº: P-041/2015, con motivo de la acusación interpuesta en tiempo hábil, por la Representación Fiscal, representada por la abogada MAIRELYN RAMIREZ, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA, por estar presuntamente incurso en el delito , por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal venezolano , IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA, debidamente asistido por el Defensor Privado Abogado CIRO SEGUNDO VELÀSQUEZ NARANJO . Seguidamente la Secretaria procede a verificar la presencia de las partes, y estando todos presentes, se procedió a la celebración de la Audiencia. Otorgándole la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso los hechos, el derecho, los elementos de convicción que fundamenta el escrito acusatorio, así como las pruebas ofrecidas en el mismo, en el cual se acusa formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA, ya plenamente identificado, solicitando en consecuencia la admisión de la acusación y los medios probatorios ofrecidos, y que se ordene el enjuiciamiento del adolescente por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal venezolano, en perjuicio de P.D.V.S.A Paraguaná, asimismo solicita se le imponga como sanción SERVICIOS A LA COMUNIDAD y REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el literal “b” y “c” del articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 625 y 624 ejusdem, por el plazo máximo de SEIS (06) MESES y en las condiciones que a bien tenga el Tribunal de Ejecución que conozca de la presente causa. Seguidamente la Jueza impone al adolescente imputado de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5to, del artículo 49 de nuestra Carta Magna, que establece que no está obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo; le indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le instruye sobre la admisión de los hechos. Seguidamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 578 ejusdem, corresponde a este tribunal, admitir o no la acusación presentada por el Representante de la Vindicta Pública en fecha 06 de Abril de 2015, evidenciándose que los hechos narrados se adecuan perfectamente a la calificación dada por el Representante del Ministerio Público en el mencionado escrito de acusación; asimismo, se observa del escrito en cuestión, el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 570 ibidem, por el que se le acusa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA, ya plenamente identificado, por el delito de HURTO AGRAVADO. En consecuencia, este tribunal, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal. Acto seguido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA, manifiesta que desea declarar y lo hace de la siguiente manera: “Yo quiero declarar que si admito los hechos que dice el Fiscal, es todo” Seguidamente el Defensor Privado Abogados CIRO SEGUNDO VELÀSQUEZ NARANJO, expone: “En virtud de lo manifestado por mi defendido en cuanto a la admisión de los hechos, solicito a este Tribunal le aplique la sanción correspondiente y la rebaja de Ley , es todo”. Acto seguido, la Jueza expuso: Oídas las exposiciones de las partes, especialmente la declaración del adolescente acusado, quien ha manifestado en esta Audiencia su voluntad de admitir los hechos es por lo que este Tribunal considera, que quedan evidenciados los hechos suscitados el día 14 de Enero de 2015, cuyas circunstancias de hora, tiempo y lugar se encuentran explanadas en el escrito acusatorio, y siendo que se ha solicitado la aplicación del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora al tomar en cuenta las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, establecidos en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA , por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal venezolano y admite la calificación jurídica determinada en el escrito de acusación, y le impone las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD y REGLAS DE CONDUCTA , y se procedió a rebajarlo a la mitad de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL PLAZO MAXIMO DE TRES (03) MESES , es decir, MES Y MEDIO DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD y MES Y MEDIO DE REGLAS DE CONDUCTA en las condiciones que imponga el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal con sede en Coro del Estado Falcón, Sección adolescente. Seguidamente se publicó el texto íntegro de la sentencia. Dada, firmada y sellada en Los Taques, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se procedió a la publicación de la sentencia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 10,45 a.m.-
LA JUEZA DE CONTROL


Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ


FISCAL PROVISORIO ENCARGADO FISCALÌA DUODÉCIMA


Abg. HELME ALIENDO.



EL-
DEFENSOR PRIVADO .

EL ADOLESCENTE

ABG. CIRO SEGUNDO VELÀSQUEZ NARANJO.


IDENTIDAD OMITIDA



REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE


IDENTIDAD OMITIDA.


LA SECRETARIA TITULAR


Abg. LILA RODRIGUEZ ZEA


NQdM/lrz/ef.
CAUSA PENAL Nº: P-041/2015.-