REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
LOS TAQUES: 18 de Junio de 2015.-
AÑOS: 204º y 156º

EXPEDIENTE No. P-063/2015.-
JUEZA TITULAR: Abg. NELVA QUINTERO DE MELÈNDEZ.-
FISCAL PROVISORIO ENCARGADO FISCALÌA DUODÈCIMA: Abg: HELME ALIENDO.
DEFENSORA PRIVADA: Abg. GLENDYS JOSEFINA MORENO PEROZO.
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS ARTÌCULO 65 LOPNNA.
SECRETARIA TITULAR: Abg. LILA ALCIRA RODRIGUEZ ZEA.
ALGUACIL TITULAR: EDGARDO ANTONIO REYES RUIZ.-


En el día de hoy, Jueves 18 de Junio de 2015, siendo las 11,30 a.m., se procede a la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE LOS APREHENDIDOS, seguido en la Causa Penal No. P-063/2015 seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS ARTÌCULO 65 LOPNNA y verificándose la presencia de las partes se da inicio a la celebración del acto. Seguidamente, la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS ARTÌCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILÌCITA DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES y TRÀFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÒN, previstos y sancionados en el Artículo 153 y 149 de la Ley Orgánica de Drogas , puesto que fueron aprehendidas en fecha 16/06/2015, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde en una residencia ubicada en el Sector Villa Marina del Municipio Los Taques, por lo cual solicito se le otorgue las medidas cautelares que considere pertinente de las previstas en el articulo 582 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ya que el delito por el cual es traído al proceso, no es merecedor de sanción de privativa de libertad, igualmente pido se ordene la práctica de las valoraciones psicosociales, y se mantenga la conexidad entre las causas puesto que hay concurrencia de adultos en el hecho investigado, además de las consideraciones explanadas en el escrito de presentación, y se siga el procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Seguidamente la Juez, le informó a los imputadas la causa por la cual se le sigue averiguación Penal en su contra, quienes manifiestan entender la imputación que le hace la Representación Fiscal, así como le impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no están obligadas a confesarse culpables o declarar contra si mismo; les indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si deciden declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Los adolescentes expresan que no desean declarar en la Audiencia y se identifican de la forma siguiente: IDENTIDADES OMITIDAS ARTÌCULO 65 LOPNNA. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Privada Abogada GLENDYS JOSEFINA MORENO PEROZO, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 15.692.882, con Inpreabogado Nº: 181.891, quién expone:” Esta defensa solicita la libertad plena de los adolescentes, ya que no hay elementos de convicción que los incriminen y los vincule al hecho sucedido, ya que ninguno de ellos reside en el lugar donde fué realizado el allanamiento, se encontraban de visita viendo un juego de fútbol, es todo.”. Seguidamente la Ciudadana Jueza, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, ésta juzgadora observa la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, el cual debe ser investigado para el total esclarecimiento de los hechos. En consecuencia, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDADES OMITIDAS ARTÌCULO 65 LOPNNA SIN NINGÚN TIPO DE RESTRICCIÓN. SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria, tal como lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ofíciese al organismo que realizó la aprehensión a fin de participarle lo aquí decidido. CUARTO: Se acuerda la conexidad por cuanto se desprende de las actas que conforman el expediente que existe la participación de adultos en el proceso que se sigue, por lo cual se ordena remitir copia certificada de la presente audiencia al Tribunal de control de causa que conozca de los adultos. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en Los Taques, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 12:30 P. M.-
LA JUEZA DE CONTROL TITULAR



Abg. NELVA QUINTERO DE MELÈNDEZ

FISCAL PROVISORIO ENCARGADO FISCALÌA DUODÈCIMA




Abg: HELME ALIENDO.

DEFENSORA PRIVADA
LOS REPRESENTANTES

Abg.GLENDYS JOSEFINA MORENO PEROZO. IDENTIDAD OMITIDA

LOS-



ADOLESCENTES



IDENTIDADES OMITIDAS ARTÌCULO 65 LOPNNA


LA SECRETARIA TITULAR

Abg. LILA A. RODRIGUEZ ZEA

NOTA: En ésta misma fecha se libraron los oficios respetivos

LA SECRETARIA TITULAR


Abg. LILA A. RODRIGUEZ ZEA