REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
LOS TAQUES: 19 DE JUNIO de 2015.-
AÑOS: 204º y 156º
CAUSA No. P-059/2015
ADOLESCENTE IMPUTADA IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA
Visto el escrito No. FAL-F12-705-2015, de fecha 29 de mayo de 2015, presentado por la Abogada MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio del Ministerio Público adscritos a la Fiscalía Décima Segunda, competente en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa No. P-059/2015, seguida IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 LOPNNA, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el Artículos 218 y 277 respectivamente del Código Penal. DEFENSOR PRIVADO ABOGADO: CARLOS JIMENEZ PEREZ, con Inpreabogado Nº: 168.168. Consecuencialmente, para decidir sobre lo solicitado por la Representación Fiscal, esta Juzgadora lo hace previo a las siguientes consideraciones.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Expresa la Representación Fiscal en su escrito, que a fin de accionar contra IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA, la efectiva punibilidad del calificado hecho, es necesario que los acontecimientos sean fundamentados con elementos de
convicción suficientes que permitan el ejercicio de la acción penal, de igual manera se evidencia que las investigaciones que constan en autos no son suficientes para determinar de forma indubitable la punibilidad de la adolescente imputada en el tipo delictual, en este caso de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el Artículos 218 y 277 respectivamente del Código Penal, en virtud que se desprende de las actas policiales levantada a tal efecto, que la adolescente al momento de la aprehensión no le fue incautado ningún objeto de interés criminalistico en su poder y que la misma no opuso resistencia al momento de la aprehensión, ni pudiendo mediante la investigación establecer la punibilidad o la participación de la adolescente en el tipo delictual que se investiga, y a fin de accionar la efectiva punibilidad del calificado hecho, es necesarios que los acontecimientos narrados sean fundamentados con elementos de convicción suficientes que permita el ejercicio de la acción penal en contra de la adolescente imputada, y de tal manera dar el fiel cumplimiento al debido proceso preceptuado tanto en la constitución así como en la ley especial en materia de adolescente y el citado código sustantivo, en el caso bajo examen, no consta en el expediente las investigaciones suficientes para determinar de forma indubitable, la intervención de la adolescente en el tipo delictual razón por la cual considera pertinente solicitar el Sobreseimiento Provisional de la causa conforme a los establecido en el literal e) del articulo 561, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del contenido de todo lo antes expuesto, ésta Juzgadora observa que de las actas que conforman la presente causa, que efectivamente de lo actuado resulta insuficiente para que el Ministerio Público proceda a ejercer la acción penal en contra de IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA, y tampoco existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, que le permitan el ejercicio de la acción. Por todo lo antes expuesto, y al observarse que están dados los supuestos previstos en el literal e) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que hace procedente lo solicitado, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Los Taques, actuando como Juzgado de Control en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA No. P-059/2015, seguida IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el Artículos 218 y 277 respectivamente del Código Penal. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. En Los Taques, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil Quince (2015). AÑOS: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL,
Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. LILA RODRIGUEZ ZEA
NOTA: En esta misma fecha, se publicó la presente decisión y se libraron las boletas de notificación respectivas (Fiscal XII, Defensa Privada y a la Adolescente) y se le entregaron al Alguacil a los fines de su practica. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LILA RODRIGUEZ ZEA
NQdM/lrz.
CAUSA PENAL:P-O59/2015.-
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