REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES.
LOS TAQUES: DOS (02) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.-
AÑOS: 204º Y 156º
EXPEDIENTE N°. P-046/2015.-
JUEZA: Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ
FISCAL PROVISORIA DUODÉCIMA: Abg. MAIRELYN RAMIREZ.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. DEYWIN GALICIA.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA.
SECRETARIA TITULAR: Abg. LILA RODRIGUEZ ZEA.
ALGUACIL TITULAR: EDGARDO REYES RUIZ.
En el día de hoy, Martes 02 de Junio de 2015, siendo las 10:00 a.m., se da inicio a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa Nº: P-046/2015, con motivo de la acusación interpuesta en tiempo hábil, por la Representación Fiscal, representada por la abogada MAIRELYN RAMIREZ, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA, por la presunta comisión del delito denominado TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, debidamente asistido por el Defensor Público Auxiliar con competencia Plena a nivel nacional, encargado de la Defensoria Segunda, Abogado DEYWIN GALICIA, quien asiste este acto por la Unidad de la defensoría pública, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente la Secretaria procede a verificar la presencia de las partes, y estando todos presentes, se procedió a la celebración de la Audiencia. otorgándole la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso los hechos, el derecho, los elementos de convicción que fundamenta el escrito acusatorio, así como las pruebas ofrecidas en el mismo, en el cual se acusa formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA por la presunta comisión del delito denominado TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando en consecuencia la admisión de la acusación y los medios probatorios ofrecidos, y que se ordene el enjuiciamiento del adolescente, asimismo solicita lo establecido en el literal “f” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en concordancia con el artículo 628 ejusdem, por el plazo máximo de DOS (02) AÑOS, y en las condiciones que a bien tenga el Tribunal de Ejecución que conozca de la presente causa. Seguidamente la Jueza impone al adolescente imputado de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5to., del artículo 49 de nuestra Carta Magna, que establece que no esta obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo; le indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinden no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Acto seguido, se le pregunta al adolescente si desea declarar quien manifiesta que SI desea declarar, y lo hace de la siguiente manera, quién expone: “Bueno estoy arrepentido y quiero estudiar, quiero que me den otra oportunidad para seguir adelante, quiero dejar el consumo” es todo”. La Ciudadana Jueza le impone al adolescente lo contenido en el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en cuanto a la admisión de los hechos, le pregunta si desea admitir los hechos y el adolescente contesto: “Si, admito los hechos narrados por la Fiscal del Ministerio Publico”. De inmediato el Defensor Público Abogado DEYWIN GALICIA expone: “Vista la voluntad de mi defendido de admitir los hechos libre de toda coacción y apremio, solicito le sea impuesta la sanción rebajada por mitad de conformidad con lo previsto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo pido muy respetuosamente se aparte de la sanción de Privativa de Libertad solicitada por la Fiscalia toda vez que mi defendido no posee conducta predelictual, tiene contención familiar a cumplido cabalmente la medida impuesta y se encuentra en proceso de inscripción en el INCE, y le sea impuesta cualquiera de las sanciones establecidas en el 620 a excepción de las prevista en el literal e y f, por ultimo en virtud de que mi defendido se declaro consumidor y es su deseo rehabilitarse, pido se nombre correo especial a fin de que traslade los oficios respectivos a fin de que se realicen los tramites para incluir en un programa de desintoxicación. Es todo”. Acto seguido, la Jueza expuso: Oídas las exposiciones de las partes, especialmente la declaración del adolescente acusado, IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA, ut supra identificado, quien ha manifestado en esta Audiencia el grado de participación en el hecho suscitado el día 23 de Febrero de 2015, cuyas circunstancias de hora, tiempo y lugar se encuentran explanadas en el escrito acusatorio, y siendo que se ha solicitado la aplicación del artículo 583 ejusdem, esta Juzgadora al tomar en cuenta para la determinación y aplicación de la sanción establecida en el Artículo 622 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA y ADMITE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA determinada en el escrito de acusación, apartándose de la sanción solicitada por la REPRESENTACIÓN FISCAL EN SU ESCRITO y le impone LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, prevista en los literales b y d, del artículos 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con lo previsto en los artículos 624 y 626 ejusdem, a cumplir de manera sucesiva y en cuanto al tiempo se procedió a rebajarlo a la mitad, es decir, UN (01) AÑO, por la ADMISIÓN DE LOS HECHOS de conformidad con lo establecido en el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicha sanción será cumplida de la siguiente manera: SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, en las condiciones que a bien tenga el Tribunal de Ejecución que conozca de la causa. Y así se decide. En consecuencia, este tribunal, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA, por la comisión del delito denominado TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en las condiciones que imponga el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal con sede en Coro, Estado Falcón. Sección Adolescente. Cesan la medida cautelar de arresto domiciliario impuesto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA, identificado en actas, en fecha 25/02/2015, Así mismo visto que el adolescente se declaro consumidor en Audiencia de presentación de fecha 25/02/20215, se ordena la practica de las valoraciones pertinentes, por lo cual se oficia a la ONA ubicada en Coro, con atención al Centro de Orientación Familiar, Lic. Noaibel Reyes, a fin de que una vez practicados las valoraciones sea incluido en un programa de desintoxicación. Igualmente se ordena oficiar al Centro de Coordinación Policial para informarle de lo aquí decidido. Se ordena remitir la causa al tribunal de Ejecución una vez vencidos los lapsos procesales. Seguidamente se publicó el texto íntegro de la sentencia. Dada, firmada y sellada en Los Taques, a los Dos (02) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se procedió a la publicación de la sentencia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 12: 50 p. m.-
LA JUEZA DE CONTROL
Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ
LA FISCAL PROVISORIA DUODÉCIMA
ABG. MAIRELYN ANGÉLICA RAMIREZ SÁNCHEZ
EL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO
Abg. DEYWIN ANTONIO GALICIA WEFFER
LOS REPRESENTANTES DEL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. LILA A. RODRIGUEZ ZEA.
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