REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÒN
LOS TAQUES: TRES (03) DE JUNIO DE 2.015.-
Años: 204° y 156º


SOLICITUD Nº S-052-2015.-


SOLICITANTES: ENDER BERNABÈ GOITIA HERNÀNDEZ y ANA MERCEDES ZÀRRAGA ZÀRRAGA, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, Titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-17.840.563 y V-20.797.289, respectivamente, domiciliados el Primero en la Calle Principal, Vía La Sabaneta, Sector El Tacal, Casa sin número, Municipio Los Taques del Estado Falcón y la segunda en la entrada de El Tacal, Sector Jayana, Vía El Tacal, Casa sin número, Municipio los Taques, del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: KERRINS JOSÈ MAVAREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 17.665.309, Abogado en ejercicio, domiciliado en Santa Cruz de Los Taques inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.501.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los Ciudadanos ENDER BERNABÈ GOITIA HERNÀNDEZ y ANA MERCEDES ZÀRRAGA ZÀRRAGA, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, Titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-17.840.563 y V-20.797.289, respectivamente, domiciliados el Primero en la Calle Principal, Vía La Sabaneta, Sector El Tacal, Casa sin número, Municipio Los Taques del Estado Falcón y la segunda en la entrada de El Tacal, Sector Jayana, Vía El Tacal, Casa sin número, Municipio los Taques, del Estado Falcón, debidamente asistidos por el Abogado KERRINS JOSÈ MAVAREZ MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 17.665.309, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.501, solicitud que fue recibida por este tribunal en fecha 06-03-2015 y admitida en fecha 10-03-2015.-
Admitida la presente solicitud se ordena la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público, en el sistema de protección del niño, niña, el adolescente y la familia de esta Circunscripción Judicial y se ordenó comisionar al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, para la practica de la citación, a tal efecto se libró despacho de comisión con oficio Nº: 00-117.-
En fecha 29-04-2015; se recibió oficio signado con el Nº: 2485-183-15, de fecha 14-04-20145, procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, remitiendo resultas de la comisión para la practica de la notificación.
En fecha 29-04-2015; se recibió escrito de observaciones del Fiscal Noveno del Ministerio Público Abogado HELME GERÒNIMO ALIENDO CORDERO.
En fecha 29-04-2.015; recayó auto del Tribunal ordenando agregar a las actas del expediente el oficio signado con el Nº:2485-183-15, de fecha 14-04-2015, procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
En fecha 29-04-2015. recayó auto del Tribunal ordenando agregar a las actas el escrito de fecha 29-04-2015, presentado por el Fiscal Noveno del Ministerio Publico Abogado HELME GERÒNIMO ALIENDO CORDERO, en el que no formuló oposición a la solicitud, considerando procedente el divorcio solicitado.-
Este Tribunal observa que los solicitantes alegan en su escrito de solicitud lo siguiente:
- Que contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de Noviembre de 2.007, por ante el Registro Civil del Municipio Los Taques, tal y como consta de Acta de matrimonio Nº. 82 correspondiente al año 2007, la cual anexan en original marcada con la letra “A”, y una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Entrada de El Tacal, Sector Jayana, Vía El Tacal, Casa sin número, Municipio los Taques, del Estado Falcón. Que desde el 25 de Enero del año 2009, fue interrumpida la vida conyugal en común y que hasta la presente fecha, no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con dicha relación, donde la vida en común no era ni es posible, existiendo una ruptura prolongada y definitiva de la misma.-
Que durante dicha unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.-
Ahora bien, corresponde a este Tribunal dictar decisión al respecto y observa que consta en autos original del acta de matrimonio celebrado en fecha 30 de Noviembre de 2.007, por ante el Registro Civil del Municipio Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, tal y como consta de Acta de matrimonio marcado con la letra “A”, correspondiente al año 2007, de donde se deriva el vínculo matrimonial que une a los cónyuges.
Una vez analizadas como han sido cada una de las actas procesales, se observa la manifestación de los cónyuges sobre la interrupción de su vida en común desde hace más de cinco años, sin reanudarse dicha relación, por lo que evidenciándose de las actas procesales que ha existido una separación de hecho por espacio de más de cinco (5) años entre los referidos ciudadanos y habiendo opinión favorable por parte de la Fiscal del Ministerio Público, quien no formuló oposición alguna a dicha solicitud, se considera procedente la presente solicitud de DIVORCIO. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN LOS TAQUES administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los Ciudadanos ENDER BERNABÈ GOITIA HERNÀNDEZ y ANA MERCEDES ZÀRRAGA ZÀRRAGA, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, Titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-17.840.563 y V-20.797.289, respectivamente, domiciliados el Primero en la Calle Principal, Vía La Sabaneta, Sector El Tacal, Casa sin número, Municipio Los Taques del Estado Falcón y la segunda en la entrada de El Tacal, Sector Jayana, Vía El Tacal, Casa sin número, Municipio los Taques, del Estado Falcón.
En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial que los une; contraído por ellos en fecha 30 de Noviembre del 2.007, por ante Registro Civil del Municipio Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
PUBLÌQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dado firmado y sellado, en la Sala de este despacho. En Los Taques, a los TRES (03) días del mes de JUNIO del año 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. NELVA QUINTERO DE MELÈNDEZ
Abg. LILA A. RODRIGUEZ ZEA
Nota: En la misma fecha de hoy, siendo las 3:10 p.m., previo el anuncio de ley, se público y registró la anterior sentencia; quedando anotada bajo el Nº: 92 igualmente se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. LILA RODRIGUEZ ZEA.