REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES.
LOS TAQUES: NUEVE (09) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.-
AÑOS: 204º Y 156º


CAUSA No. P-046/2015.
ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS ARTÌCULO 65 LOPNNA


ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
Mediante escrito No. FAL-F12-518-2015, presentado por la Abogada MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ, con el carácter de Fiscal Provisoria adscrita a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público competente en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en la causa Nº: P-046/2015, donde se encuentran imputados los IDENTIDADES OMITIDAS ARTÌCULO 65 LOPNNA, solicitando la Representación Fiscal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa No. P-046/2015, a favor de los IDENTIDADES OMITIDAS ARTÌCULO 65 LOPNNA, debidamente asistidos por el Abogado LENIN GOITIA. En su carácter de Defensor Público en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, por la presunta comisión del delito, TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Expresa la Representación Fiscal en su escrito, que a fin de accionar contra los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS ARTÌCULO 65 LOPNNA, la efectiva punibilidad del calificado hecho, es necesario que los acontecimientos sean fundamentados con elementos de convicción suficientes que permitan el ejercicio de la acción penal en contra de los imputados antes identificados, y de tal manera dar fiel cumplimiento al debido proceso preceptuado tanto en la Constitución, como en la Ley Especial en materia de Adolescentes y en el citado Código Sustantivo y por cuanto no constan actuaciones suficientes para determinar de forma indubitable la punibilidad de los adolescentes imputados en el tipo delictual, ya que no se incauto ningún elemento o sustancia de interés criminalistico al momento de su aprehensión en fecha 23-02-2015, igualmente cabe destacar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA, imputado en la presente causa, manifestó en la audiencia de presentación que ese envoltorio que encontró los funcionario, él se lo había encontrado lo agarro y lo vio que era marihuana, y el es consumidor, lo agarro para el, y donde lo agarraron los que estaban con el no sabían de eso, asumiendo de esta manera su responsabilidad del hecho, es por lo que solicita la representación fiscal la aplicación de la figura contenida en el literal d) del articulo 561, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el SOBRESIMIENTO DEFINITIVO, en armonía con lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas, observa ésta Juzgadora del contenido de las actas que conforman la presente causa que, efectivamente lo actuado resulta insuficiente para que el Ministerio público proceda a ejercer la acción penal en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITDAS ARTÌCULO 65 LOPNNA. Aunado a lo anterior, la Representación Fiscal alega que tampoco existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, que le permitan el ejercicio de la acción.
Por todo lo antes expuesto, y al observarse que están dados los supuestos previstos en el literal d) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal que hace procedente lo solicitado, en consecuencia debe decretarse el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS ARTÌCULO 65 LOPNNA , imputados en la causa Nº: P- 046/2015.


DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Taques, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de los imputados en LA CAUSA No. P-046/2015, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS ARTÌCULO 65 LOPNNA por la presunta comisión del delito, TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y la Acusación solicitada por la Representación Fiscal, al adolescente IDENIDAD OMITDA ARTÌCULO 65 LOPNNA. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. En Los Taques a los Nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL,

Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LILA RODRIGUEZ ZEA

NOTA: En esta misma fecha, se publicó la presente decisión en fecha 11-03-2016 y se libraron Boletas de Notificación (Fiscal XII, Defensa Pública, y a los Adolescentes) y se le entregó al Alguacil a los fines de su práctica. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LILA RODRIGUEZ ZEA



NQdM/lrz
Causa Penal P-046/2015