Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, realizada por los ciudadanos: GILBERTO RAMÓN GARCÍA y MAGGLYS ALEJANDRINA GUTIÉRREZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.487.019 y V-10.709.866, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, asistidos por la abogada Carmen María Gutiérrez Acosta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.540, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 15 de Abril de 1.990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Jefatura de la Parroquia foránea Sabaneta, Municipio Miranda del Estado Falcón, según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio Nº 19, que riela al folio 02, del presente expediente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los a los DIECISIETE (17) días del mes de JUNIO del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
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