REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº 2602-12
PARTES:
 DEMANDANTE: MIGUELINA MOH ARÉVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.931.466, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
 APODERADOS JUDICIALES: AMILCAR ANTEQUERA, ALAIRIO PALENCIA DOVALE, RAÚL DOVALE PRADO y ALIRIO JOSÉ ODUBER GARVET, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.236.609, 9.528.251, 4.639.583 y 10.700.200, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.204, 62.018, 17.699 y 154.320, todos de este domicilio.
 DEMANDADA: ALBA COROMOTO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.603.586, domiciliada en la Urb. 27 de febrero, Boulevard Rómulo Gallegos, frente a la Urb. El Torreón, piso 11, bloque 09, apartamento Nº 11-03, Estado Miranda.
 APODERADOS JUDICIALES: CARMELO SALAS BONILLA, JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA y CARENDYS JORDÁN RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.639.394, 2.786.216 y 15.703.769, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.247, 75.957 y 155.769, de este domicilio.
MOTIVO: SUSPENCIÓN DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR
I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
En fecha 18 de junio de 2015, el Abog. JUAN ANTONIO PAZ, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALBA ROMOTO HERRERA, parte DEMANDADA en el juicio principal, mediante diligencia que corre inserta al folio 02 de la Cuarta Pieza del presente expediente, solicitó al Tribunal, que procede a ordenar el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble ubicado en el callejón Felipe Bueno, sector Las Huertas, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón; argumentando que, el tribunal Superior revocó la sentencia definitiva dictada en el presente juicio, y declaró sin lugar la acción propuesta por la demandante.

II
MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN
Revisadas las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que efectivamente, en la presente causa por NULIDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO, este Tribunal dictó en fecha 25 de julio de 2012, medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble ubicado en el callejón Felipe Bueno, Sector Las Huertas, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón. Y en el devenir del presente juicio, este Tribunal dictó la sentencia definitiva en fecha 15 de mayo de 2014, donde declaró con lugar la demanda incoada por la ciudadana MIGUELINA MOH ARÉVALO.
Siendo así, la parte demandada apeló, dentro de la oportunidad procesal correspondiente, en contra el fallo proferido, y el Tribunal a quem, Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 06 de mayo de 2015, mediante sentencia, declaró con lugar la apelación interpuesta, revocando la decisión dictada en el presente juicio, y en la misma decisión declaró sin lugar la acción por NULIDAD DE DOCUMENTO PUBLICO, condenando en costas a la parte actora.
Es por ello, que en atención al fallo producido por el Tribunal de alzada, en el presente juicio la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble antes descrito, no tiene porque mantenerse, razón por la cual, se acuerda SUSPENDER la misma y en consecuencia, se ordena LEVANTAR la medida que pesa sobre el inmueble, constituido por una casa con una superficie de ciento cuarenta y siete metros cuadrados con noventa y cinco centímetros (147,95 mts2), ubicada en el Callejón Felipe Bueno, Sector las Huertas, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, enclavada en una porción de terreno municipal de trescientos setenta y cinco metros cuadrados con sesenta y seis centímetros (375,66 mts2), siendo sus linderos: NORTE: Callejón Felipe Bueno; SUR: Casa y Solor que es o fue de la Sucesión Martínez; ESTE: Casa y solar que es o fue de Yamil Gamero; y OESTE: Casas y solares que son o fueron de Omar Gamero y Juan Gamero. Y así se decide.
…/…
III
DISPOSITIVA.
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 25 de julio de 2012, sobre el inmueble ubicado en el Callejón Felipe Bueno, Sector Las Huertas, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, constituido por una casa con una superficie de ciento cuarenta y siete metros cuadrados con noventa y cinco centímetros (147,95 mts2), enclavada en una porción de terreno municipal de trescientos setenta y cinco metros cuadrados con sesenta y seis centímetros (375,66 mts2), siendo sus linderos: NORTE: Callejón Felipe Bueno; SUR: Casa y Solar que es o fue de la Sucesión Martínez; ESTE: Casa y solar que es o fue de Yamil Gamero; y OESTE: Casas y solares que son o fueron de Omar Gamero y Juan Gamero; según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Miranda del estado Falcón, el cual quedó registrado bajo el Nº 7, Folio 22, Tomo 28, de fecha 10 de septiembre de 2009, Protocolo de Transcripción del año 2009. Y en consecuencia, se decreta el LEVANTIMIENTO DE LA MEDIDA QUE PESA SOBRE EL MENCIONADO INMUEBLE. En ese sentido, se acuerda oficiar lo conducente al Registrador Público de la Oficina Inmobiliaria del Municipio Miranda, Estado Falcón.-
No hay condenatoria en costas, dado el carácter del presente fallo.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En la ciudad de Santa Ana de Coro, a los veinticinco (25) días del mes de junio de Dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TITULAR
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ


…esta misma fecha, siendo las 11:15 a.m., previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma; asimismo, se libró oficio Nº 2510-277 al Registrador Público respectivo.- CONSTE.-
La Secretaria
Abog. Queriliu Rivas Hernández